A último debate proyecto de licencia parental compartida | El Nuevo Siglo
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Martes, 1 de Junio de 2021
Redacción Política

Este miércoles la Comisión Séptima del Senado, a partir de las 9 de la mañana, analizará el informe de una mesa técnica sobre el artículo 2 del proyecto que crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental.

Entre tanto, este martes la proposición con que termina la ponencia fue aprobada por la totalidad de los 10 senadores presentes en la sesión, con lo que, aunque falta definir el artículo 2, ya el proyecto pasa a último debate en la plenaria del Senado.

Ese artículo es clave, porque extiende la licencia de paternidad de ocho días a ocho semanas.

El artículo 2 modifica el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciona los parágrafos 4 y 5 al mismo.

El texto propuesto para el parágrafo 2 señala que “el padre tendrá derecho a ocho semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las dos semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros se aplique lo establecido en el presente parágrafo”.

Los cambios puntuales corresponden a la primera parte, porque el texto actual dice que “el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera”.

Los parágrafos 4 y 5 se refieren a las licencias parentales compartida y flexible de tiempo parcial.

La licencia parental compartida es de 26 semanas, resultado de unificar los días de licencia de maternidad (18 semanas) y los de la licencia de paternidad (ocho semanas). Los padres podrán distribuir libremente estas semanas, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia”, aclarando, entre otras cosas, que “al escoger esta figura se está renunciando a hacer uso de las licencias de maternidad y paternidad en los términos contemplados en los incisos y parágrafos anteriores”, y que “la madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. El tiempo de licencia del padre deberá ser de mínimo ocho semanas intransferibles. Las restantes seis semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre de común acuerdo entre los dos”.



De otra parte, “la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia”.

Artículos

La iniciativa fue radicada el 8 de junio de 2019 por congresistas de Cambio Radical, Alianza Verde, Centro Democrático, Partido Liberal, La U y Partido Conservador, contando en Senado con ponencia positiva de la legisladora liberal Laura Fortich, coautora del articulado.

Del resto de artículos aprobados, cabe resaltar el 3 sobre el fuero de protección parental que aumenta de tres meses a 18 semanas el periodo que el artículo 239 del Código considera un despido como “efectuado por motivo de embarazo, lactancia, licencia de paternidad o licencia parental”, pero además de otros ajustes “prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al  parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes”.

También se aprobó un artículo nuevo presentado por el senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, estableciendo que a “las afiliadas del régimen subsidiado cabeza del núcleo familiar que contribuyan solidariamente al SGSSS, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, se les reconocerá una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada. Para tal efecto. el Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones en los que operará este reconocimiento”.