Aborto no es un derecho fundamental: C. Constitucional | El Nuevo Siglo
Foto: Archivo ENS
Miércoles, 14 de Junio de 2023
Redacción Web

Por medio de la tutela -158 de la Corte Constitucional, que tenía fecha del pasado 15 de mayo, se resolvió el caso de una mujer indígena, donde señalaba su derecho fundamental al aborto, pues aseguraba que su comunidad no le otorgaba el beneficio.

Y es que aunque la Corte Constitucional le daba la razón, señalaron que este tipo de intervención no es un derecho fundamental y tampoco esta legalizado en el país.

Lo que quiere decir, que aunque las mujeres pueden ir a un centro de atención y practicarse el procedimiento desde la semana 24, la entidad de la salud puede negarse a realizar dicha interrupción al no ser tenido en cuenta como un derecho fundamental.

Ante esto, Ana Cristina González directora del movimiento Causa Justa, señaló que es importante que las entidades de salud tengan presente todas aquellas condiciones para que una mujer pueda realizarse la interrupción voluntaria del embarazo.



“Por eso es tan importante recordar que existe un marco regulatorio vigente en Colombia, expresado en el último acto administrativo, que les dictamina a las entidades prestadoras de salud cuáles son las condiciones y obligaciones que tienen para que las mujeres accedan a los servicios de aborto”, sostuvo González.

¿Contradicción con el Ministerio de Salud?

Una contradicción se evidencia con el Ministerio de la Salud, pues señala que cualquier Eps o Ips, deben prestar este servicio y de no poder hacerlo, deben remitir a la paciente a una entidad que si pueda hacer la intervención.

Asimismo, es importante mencionar que fue la misma Corte Constitucional que despenalizó la intervención voluntaria del embarazo, sin embargo, instó tanto al Ministerio de Salud como al Congreso establecer un direccionamiento claro del cómo realizar a cabo este procedimiento y que elementos se requieren para el mismo.