Explicaciones del fallo que suspendió el POT provisionalmente | El Nuevo Siglo
Tras el resultado del fallo, los operadores normativos entran en una etapa en la cual no van a tener claridad sobre cuál es la norma que se debe aplicar ni a partir de qué momento.
Cortesía Alcaldía de Bogotá
Jueves, 16 de Junio de 2022
Redacción Nacional

A mediados de esta semana el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que desde hacía varios días no acaparaba la atención de la opinión pública, volvió al ojo del huracán cuando el juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá emitió un fallo que suspendió de manera provisional esta hoja de ruta para la ciudad.

El fallo, y esta es una consideración que se debe tener en cuenta, no está relacionado con el contenido del POT de la Administración de Claudia López, sino con los tiempos del procedimiento mediante el cual se aprobó.

El Concejo de Bogotá tuvo 90 días calendario para pronunciarse sobre dicho proyecto de Acuerdo (el 413 de 2021), y esos tres meses transcurrieron pero el cabildo no lo aprobó, razón por la cual la Administración Distrital procedió a expedir el Decreto.

Sin embargo, esta fue la base de la demanda: “A juicio de la parte demandante no es cierto lo afirmado en la parte considerativa del Decreto Distrital 555 de 2021 pues la Alcaldesa Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación no tuvieron en cuenta que para la contabilización de los 90 días era necesario descontar los días en que estuvo suspendida la actuación administrativa en el Concejo de Bogotá, a causa del trámite de los impedimentos y las recusaciones que se presentaron”, precisa claramente el fallo.

Aunque la línea rectora del problema alrededor del POT ya es clara, y es que quedó suspendido, al menos por ahora, para analizar y destrabar un tema jurídico y complejo, EL NUEVO SIGLO consultó al director de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de Cuatrecasas en Colombia, Camilo Cardona, quien se refirió a algunos de los aspectos legales.

Qué significa para el ordenamiento de Bogotá el fallo del Juzgado Quinto: en términos prácticos, Cardona explicó que la decisión del Juzgado Quinto significa que a partir del miércoles no puede haber ningún tipo de solicitud de actuación al amparo del Decreto 555 del 2021 porque sus efectos jurídicos quedaron suspendidos. Por lo mismo, Bogotá quedó en una situación de inestabilidad normativa. Estamos repitiendo la historia que ya vivimos hace ocho años, cuando le suspendieron el Mepot al entonces alcalde Gustavo Petro. Se repite la situación.

Qué implicaciones tendrá este fallo: tras el resultado del fallo, la ciudad entra en una situación en donde los operadores normativos, es decir, las autoridades distritales, los curadores urbanos, la gente que tiene que solicitar licencias de construcción, los desarrolladores inmobiliarios y los constructores, no van a tener claridad sobre cuál es la norma que se debe aplicar ni a partir de qué momento, indicó el director de Derecho Inmobiliario.

¿Queda Bogotá en una inestabilidad jurídica? De acuerdo con el abogado Cardona, “la ciudad capital queda en una situación, digámoslo así, de inestabilidad normativa, por no llamarla de inseguridad jurídica, porque desde el orden legal nacional hay unas reglas que nos permiten tener seguridad jurídica con respecto a cuál es la norma que se debe aplicar”.

Reiteró que la ciudad sí queda en una situación compleja desde el punto de vista normativo e institucional porque evidentemente muchos de los proyectos de la Alcaldía tenían un fundamento jurídico en esta modificación del POT, como por ejemplo la Segunda Línea del Metro de Bogotá.



Qué pasará con los proyectos privados: por otro lado, van a entrar en una especie de letargo y de indefinición todos los proyectos privados de construcción que se hayan radicado en aplicación del Decreto 555 del 2021, todas las licencias urbanísticas y esas solicitudes, dependiendo del momento procedimental en el que estén, podrán o no ser aprobadas.

“¿Cuál es nuestra opinión ahí? Que todas las licencias que fueron radicadas en su momento, en legal y debida forma, hasta el día miércoles, tienen derecho a que la solicitud sea estudiada en aplicación al Decreto 555. Esta es una situación que se repitió hace ocho años cuando suspendieron el Mepot”, precisó Cardona.

¿Podrá destrabarse el fallo? Para que el Decreto 555 vuelva a tener una fuerza legal tendrían que pasar dos tipos de decisiones: la primera de ellas es que el tribunal decida revocar la decisión de suspensión provisional decretada el pasado miércoles por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, cuando conozca el recurso de apelación.

O que el mismo Juzgado Quinto decida de fondo la solicitud de nulidad y encuentre que no hay méritos para decretar la nulidad del acto administrativo por las razones que suspendió. En ese momento, si ese fallo quedara en firme, la decisión de suspensión provisional deja de tener efectos legales.

Sin embargo, “nosotros creemos que este no va a ser un tema que se defina prontamente porque, por un lado está la decisión del tribunal, que se podrá tomar unos meses mientras conoce del trámite de la apelación; y finalmente el juzgado tomará una decisión de fondo que, en uno u otro sentido, seguramente va a ser objeto de apelación”.

“Y lo será o bien por la Alcaldía o por quienes en su momento demandaron la nulidad del Decreto 555. Este será un tema que al final del día lo va a terminar resolviendo, en segunda instancia y de manera definitiva, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, precisó a este respecto Cardona.

Un nuevo cronograma de tiempos: todo este proceso frente al cual se encuentra el Plan de Ordenamiento Territorial podrá durar un par de años. “En el caso del Mepot ese proceso tomó aproximadamente unos cuatro a cinco años y en esta ocasión no creemos que sea diferente. Si hay agilidad en el sistema judicial esto no va a estar resuelto antes de dos años”, concluyó Cardona.

La división de las localidades: si el único fundamento normativo a esa decisión era este Plan de Ordenamiento Territorial, pues esa será una decisión que deberá detenerse y quedará en suspenso, como todo lo demás supeditado al Decreto 555. Sin embargo, como eso ya quedó previsto en la modificación del Estatuto Orgánico de Bogotá, al final del día ese termina siendo el fundamento legal, y no solamente normativo local.

“A este respecto, toca recordar que el Estatuto Orgánico está en rango de ley, en tanto que fue modificación del Congreso de la República. Entonces la redistribución de las localidades, en mi opinión, no creo que sufra ningún tropiezo jurídico. Vale recordar que esa decisión de haber incorporado este tema al POT, en su momento no fue ajena a polémica. Había voces que decían que esa no era una decisión que se podía tomar en el marco de una modificación del ordenamiento del territorio”, señaló Cardona.