Multan a empresas de licores por más de $17.600 millones | El Nuevo Siglo
La sanción impuesta por la Superindustria suma un total de $17.625.458.612.
Jueves, 7 de Julio de 2022
Redacción Web

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Alianza Mayorista S.A.S., Dispresco S.A.S. e Internacional de Abastos y Licores S.A.S., luego de que esta autoridad probara que estas empresas se “cartelizaron” e implementaron un sistema que restringió la libre competencia en el mercado de distribución de los licores producidos por la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), en el departamento de Antioquia, entre 2010 y 2022. En el mismo caso también fueron sancionadas cinco personas naturales por haber ejecutado, autorizado o facilitado la conducta anticompetitiva.

Las multas

El ente regulador sancionó a Alianza Mayorista S.A.S. por $2.317.027.872; Dispresco S.A.S. por $6.001.287.648; por su parte Internacional de Abastos y Licores S.A.S. deberá pagar $5.901.679.164. Asimismo las cinco personas naturales deberán asumir multas, que junto con las compañías licoreras suman $17.625.458.612.

La SIC pudo comprobar la existencia de un acuerdo ilegal entre dichas empresas a través del cual las compañías “cartelizadas” constituyeron una Unión Temporal, y a través de esta ejecutaron de manera continuada una serie de alianzas y estrategias contrarias a la libre competencia.

De acuerdo con dicha autoridad, entre 2010 y 2013, los acuerdos anticompetitivos principales ejecutados a través de la unión temporal fueron la fijación indirecta de precios a través de descuentos ofrecidos a los clientes, lo que funcionó a través de la unificación de las escalas de descuentos acordada por las empresas “cartelizadas”, respecto de los topes oficiales de descuento fijados por la FLA.

Adicionalmente se pudo comprobar la asignación de cuotas de participación, en la que las empresas licoreras definieron para cada una un porcentaje de participación sobre las utilidades o pérdidas en relación con las ventas de los productos de la FLA en el departamento de Antioquia, y diseñaron un método de compensación o nivelación de cuotas, para los eventos en los que se llegaría a vender por debajo o encima de la cuota asignada.

Entre tanto, la función principal de la Unión Temporal fue la de realizar el monitoreo y seguimiento de los acuerdos restrictivos. Para este propósito fueron creados los dos principales órganos de administración, que son el gerente y la junta directiva. 

De otro lado, la Superindustria sostuvo que “a finales de 2012 se presentaron incumplimientos de los acuerdos restrictivos hasta ese momento ejecutados por las empresas sancionadas, lo que llevó a un proceso de reestructuración de la Unión Temporal que terminó a finales de 2013. Fue así como se llegó a un nuevo modelo de operación en el que se implementaron acuerdos restrictivos adicionales, además de establecer una serie de estrategias comerciales unificadas para facilitar la ejecución de dichos acuerdos”.



Operación

Señala la SIC que el nuevo modelo de operación de la Unión Temporal ejecutó un sistema anticompetitivo a través de  acuerdos de fijación de precios a través de descuentos, de asignación de cuotas de participación, de repartición equitativa de clientes y de zonas de comercialización. También establecieron la implementación de nuevas estrategias y políticas comerciales, tales como la unificación de la fuerza de ventas y la creación y puesta en funcionamiento del software denominado “Activity”.

De otro lado, la Superindustria reveló que el nuevo modelo de operación del sistema anticompetitivo ha sido ejecutado de manera continua hasta la actualidad, teniendo en cuenta que la vigencia de la Unión Temporal fue prorrogada por las compañías sancionadas mediante la suscripción de un otrosí hasta diciembre de 2023. 

Además de las sanciones impuestas, la Superindustria ordenó a dichas empresas “terminar de manera inmediata el contrato de Unión Temporal, así como todas las actividades desarrolladas a través de esta”. Igualmente, invitó a la FLA para que implemente dentro de su organización programas de cumplimiento que prevengan este tipo de situaciones, preferiblemente con fundamento en la Norma Técnica NTC 6378 de 2020. Señala la entidad que contra la decisión procede recurso de reposición de las empresas sancionadas.