Dos decisiones, administrativa y otra judicial, relacionadas con la multinacional brasileña Odebrecht, se conocieron ayer.
La primera decisión la adoptó la Superintendencia de Sociedades que decidió convocar a proceso de liquidación judicial, mediante los Autos No 2021-01-481789 y 2021-01-481917, respectivamente, a la Construtora Norberto Odebrecht S.A. (sucursal) y Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S.
Esto, luego de que el organismo de control societario diera por terminadas las actuaciones administrativas en el marco del grado de supervisión denominado “control” que ejerce la SS.
En desarrollo de los dos procesos de liquidación judicial, la Supersociedades designó como liquidador al abogado Darío Laguado, quien será el encargado de adelantar los procesos de manera coordinada, según las órdenes del Juez del Concurso.
Según informó la entidad, la liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006 pretende la pronta y ordenada liquidación, buscando el mejor aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Además, agrega que “la decisión se toma con base en la situación económica crítica que atraviesan las sociedades a la fecha, que se resume en importantes disminuciones de sus activos, incremento de sus pasivos y patrimonios negativos”.
Tanto la sucursal Construtora Norberto Odebrecht S.A. como la sociedad Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. fueron sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades el 10 de febrero de 2017 y 25 de mayo de 2017, respectivamente, en ejercicio de las facultades que tiene este organismo de control.
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Otro condena al ‘Ñoño’
La segunda decisión judicial la tomó la Corte Suprema de Justicia que impuso una nueva condena a 100 meses de prisión en contra de exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal.
Mediante sentencia anticipada por aceptación voluntaria de cargos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte condenó al excongresista como coautor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de lavado de activos, a una pena de 8 años y 4 meses de prisión en establecimiento carcelario y multa de 15.008 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Según la Corte, los hechos que motivaron esta nueva sentencia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria contra el excongresista también se enmarcan en el conocido escándalo de corrupción de Odebrecht, la multinacional brasileña que participó en arias licitaciones para construir obras de infraestructura en Colombia y que, dentro de sus prácticas corruptas, implementó estrategias como la cooptación de servidores públicos que tuvieran capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de contratos de su interés.
Para la Sala quedó claro que, tras haber obtenido los resultados de su primera gestión a favor de Odebrecht relativa a la firma del contrato de estabilidad jurídica, el exsenador Elías Vidal prosiguió en la ejecución común de actividades delictivas a favor de la organización,.
Esta conducta, a juicio de la Sala, “demuestra su ánimo de permanencia en el tiempo en servicio a la organización criminal para cometer múltiples e indeterminados delitos, todos ellos manteniendo como su norte la consecución a ultranza de los propósitos contractuales de la firma extranjera, con la mediación de sobornos a funcionarios públicos, siempre cobijados por la subrepticia fórmula de circulación monetaria construida por la compañía, pero conocida y empleada por todos quienes intervinieron en tal devenir”.
Así mismo, agrega la decisión, teniendo en cuenta el origen de los recursos y la forma en la que estos, siguiendo las instrucciones del exsenador, llegaron a sus manos o ingresaron al patrimonio de terceros, de una parte, así como de la inconsistencia entre la fuente de ingresos declarada por este y la superación de sus egresos que fueron debidamente asumidos, de otra, “se infiere que, además de contribuir a dar apariencia de legalidad a los recursos percibidos, intervino en el ocultamiento de su origen, naturaleza y destino, el que a la fecha no ha sido posible establecer, dando ello lugar al delito de lavado de activos”.
La Sala dispuso que, a manera de reparación simbólica, el condenado debe ofrecer públicamente disculpas a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en audiencia pública y a través de un diario de amplia circulación nacional”.