Tras el informe de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) según el cual la guerrilla de las Farc reclutó a un total de 18.677 niños y niñas en el periodo comprendido entre 1996 y 2016, se prendió de nuevo el debate en torno a si los exmandos de esa facción subversiva deben seguir haciendo parte del Congreso.
La senadora del Centro Democrático, Paola Holguín, precandidata presidencial de esa colectividad, sostuvo ayer que “las personas que están cuestionadas, investigadas o denunciadas por delitos de lesa humanidad, en especial contra nuestros niños o nuestras mujeres, dejen de ostentar las curules”.
Añadió la parlamentaria que si el partido político de las Farc “no tiene personas que no hayan cometido delitos de lesa humanidad para ostentar estas curules, estamos realmente graves”.
“No me parece lógico, me parece revictimizante, me parece humillante con la mayoría de los colombianos que responsables de delitos de agresiones sexuales, de reclutamientos y de secuestro estén hoy en el Congreso”, insistió la parlamentaria uribista.
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Puntualizó que al igual que lo hizo el 20 de julio de 2018 “repito hoy (ayer): deberían ser expulsados del Congreso de la República aquellas personas que han cometido delitos de lesa humanidad”.
Precisamente el pasado 12 de julio, la JEP, cuyo presidente es el magistrado Eduardo Cifuentes, se había pronunciado al respecto. La Sala de Reconocimiento negó ese día las solicitudes de medida cautelar que un grupo de víctimas acreditadas radicó, entre ellas los familiares de los diputados del Valle asesinados, para que se restringiera la libertad de los comparecientes de las Farc que fueron imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad dentro del caso 01, conocido como el de secuestro. La medida también buscaba que dos de esos excabecillas fueran separados de sus curules como congresistas.
Tras analizar el requerimiento formulado por la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisando Alape, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, los magistrados determinaron que la Sala no es competente para evaluar la solicitud y la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma.
La JEP determinó que resolver la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que corresponda. Este escenario de discusión se dará si los comparecientes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativa u ordinaria. Además, de las condiciones que se fijen para su cumplimiento en cada caso.