La Justicia Transicional rechazó la solicitud de sometimiento de dos exfiscales procesados por interceptar ilegalmente a un sindicato de la empresa Avianca, pues no cumplían los factores de competencia necesarios para acogerse a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció que los exfiscales Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Martínez Lugo no cumplían los preceptos establecidos para la calidad de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, como solicitaron desde el 5 de diciembre de 2019.
Los dos exfuncionarios argumentaron que las ‘chuzadas’ que iniciaron con el extinto DAS se convirtieron en un delito de ejecución continuada que asumió la Fiscalía General de la Nación donde trabajaban, la JEP no encontró ningún soporte donde se pruebe que las conductas por las que son procesados en la justicia ordinaria hacen parte de un “aparato institucional criminal” implementado para lograr ventaja militar o avanzar en la lucha contrainsurgente.
La JEP, por el contrario, consideró que las acciones de Gómez Góngora y Martínez Lugo corresponden a una empresa criminal particular (integrada por funcionarios y exfuncionarios públicos) que se dedicó a ofrecer servicios de interceptación ilegal de comunicaciones a cambio de sumas de dinero. “Es decir, bajo una lógica de oferta y demanda que no está íntimamente ligada con el conflicto armado”, señala el pronunciamiento.
Los magistrados advirtieron que las conductas investigadas “no recayeron sobre actores del conflicto armado sino sobre personas que hacían parte, por ejemplo, de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac). Es decir, no se puede probar una histórica y constante lucha contrainsurgente como su principal motivación”.
Y agrega que en el caso de los negociadores de paz, no hay evidencia que soporte que las interceptaciones ilegales facilitaron la realización de operaciones militares en defensa de la seguridad nacional.
Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP manifestó que “a pesar que no existe esfera del Estado o la sociedad que no haya sido permeada por el conflicto armado no todo acto delictivo que se haya cometido debe necesariamente ser entendido como derivado o relacionado con él, ni tampoco puede permitirse que este sea usado como una excusa o justificante de cualquier actuar ilegítimo”, y recuerda que los interesados son procesados en la justicia ordinaria por concierto para delinquir, fraude procesal, entre otros delitos
Más plazo a víctimas
De otro lado la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas prorrogó hasta el 22 de septiembre de 2021 el plazo para que las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos puedan presentar sus informes ante esta esa Jurisdicción.
La Sala notificó la ampliación del plazo teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por el Órgano de Gobierno de la JEP durante seis meses y siete días, como consecuencia de la emergencia sanitaria por Covid-19, que fue declarada por el Gobierno Nacional.
Para tomar esta decisión la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta los argumentos expuestos y las solicitudes de las víctimas y las organizaciones, en carta dirigida a la JEP el pasado 27 de agosto de 2020 por varias organizaciones sociales interesadas.
La JEP explica que aunque durante la emergencia sanitaria la Sala de Reconocimiento recibió los informes de manera virtual a través de la plataforma de Microsoft Teams, con esta decisión quiere reafirmar su compromiso con las víctimas.
Hasta la fecha, la Sala de Reconocimiento ha recibido 291 informes por parte de organizaciones de víctimas y de instituciones del Estado.
La presentación de estos informes es un mecanismo de acceso a la JEP como la primera expresión del derecho a la participación de las víctimas.
Su propósito es dar a conocer los hechos con los que las organizaciones reportan las violaciones de sus derechos humanos en el marco del conflicto armado.