Desde hace tiempo se han manifestado inquietudes frente a la práctica de la Corte Constitucional de dar a conocer sus decisiones por medio de comunicados de prensa mientras que publica la respectiva sentencia, pues mientras tanto no solo se generan dudas sobre el detalle de lo que resuelve sino a partir de cuándo cobran efecto, entre otras.
Por ello se conoció ayer un derecho de petición que presentó a la Corte el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, solicitando información en donde se aclare una serie de dudas.
Pregunta este Observatorio, dirigido por Kenneth Burbano Villamarín, a la Corte Constitucional si ¿la parte resolutiva de los fallos de control abstracto de constitucionalidad inician sus efectos jurídicos vinculantes erga omnes una vez se da a conocer por parte del presidente de la Corporación el sentido del fallo por medio de comunicado de prensa, o una vez se encuentra esta publicada y notificada?
De igual forma piden al alto tribunal aclarar si es constitucional que las autoridades y los particulares suspendan la aplicación del resuelve de una sentencia (futura), dada a conocer por medio del comunicado de prensa expedido por el Presidente de la Corte Constitucional, mientras la sentencia es firmada, publicada y notificada en su integridad.
El reglamento interno de la Corte Constitucional establece en el artículo 36 que una vez adoptada la decisión por la Sala Plena, el presidente procederá a comunicar a la opinión pública el sentido del fallo, a más tardar al día siguiente en que fue proferido.
En la comunicación se señalará el sentido del voto de los magistrados disidentes y de quienes lo aclaren, sin perjuicio de que acompañen en el mismo término las razones que justifiquen su posición.
Agrega el reglamento de la Corte que las providencias deben ser firmadas en un término máximo de 15 días, contados desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original.
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Una vez se haya cumplido lo anterior, establecen los estatutos del alto tribunal, se procederá inmediatamente a la publicación y notificación de la sentencia, con excepción de los fallos de tutela, en los que esta última actuación se surtirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2581 de 1991.
Sobre este punto en el derecho de petición de información que fue radicado ante la Corte le preguntan si una vez se ha vencido el término de 15 días, y los magistrados de la Corporación aún no han firmado, publicado y notificado la sentencia producto del ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, ¿podría entenderse que las autoridades y los particulares deben darle fiel y pleno cumplimiento al resuelve de la sentencia (futura), dado a conocer por medio del comunicado de prensa, aún sin conocer el texto definitivo de la sentencia?
Finalmente acota el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre que “en el caso concreto de la sentencia C233 de 2021, sobre eutanasia, los términos descritos en el inciso 2 del artículo 36 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional se vencieron el 24 de septiembre de 2021, sin que se conociera hasta el 11 de octubre de los cursantes el contenido integral de la providencia y por ende de sus subreglas de derecho”.
Ante esta situación preguntan en el derecho de petición si “¿sería constitucional que una IPS se niegue a la práctica de eutanasia de una persona que se encuentra dentro de los postulados iniciales dados a conocer a la opinión pública por parte del presidente de la Corte Constitucional en su comunicado de prensa del 24 de julio de 2021?".
Otro caso
En un artículo de Alejandro Jiménez Ospina, investigador de la ONG Dejusticia, llamó hace varios meses la atención sobre esta situación en cuanto al caso específico del Acto Legislativo 01 de 2017, la reforma constitucional que le dio piso jurídico al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, producto del Acuerdo de Paz que firmó el anterior gobierno con la entonces guerrilla de las Farc.
“El Acto Legislativo fue aprobado el 4 de abril de 2017 y comenzó a tener efectos de forma inmediata, pero la Corte Constitucional tardó más de siete meses en pronunciarse. El 14 de noviembre de 2017 la Sala Plena emitió el Comunicado número 55, en el que explicaba la decisión que habían tomado y hacían un resumen de las razones que la sustentaban”, explicó Jiménez.
Añadió el investigador de Dejusticia que “el problema era que la Corte eliminó del Acto Legislativo varias normas y otras las condicionó, sin que el resumen de la motivación fuera suficiente para entender el alcance de las decisiones de forma clara y completa. El problema: la sentencia se demoró casi ocho meses más en salir. Solo hasta el 13 de julio de 2018 la Corte publicó el texto completo. Un resumen de 23 páginas de una sentencia de 432 páginas (sin contar anexos y salvamentos de voto) fue lo único con lo que contamos para implementar uno de los puntos más sensibles del Acuerdo Final durante ocho meses cruciales, los de diseño y puesta en marcha de las instituciones”.