Corte Suprema niega nulidad a Richard Aguilar | El Nuevo Siglo
Senado de la República
Lunes, 8 de Noviembre de 2021
Redacción Web

La Corte Suprema de Justicia negó solicitud de nulidad de acusación por presunta corrupción del ex senador Richard Aguila, cuando fue gobernador de Santander entre 2012 y 2015. En este sentido,  Aguilar será acusado formalmente por concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.

El exgobernador junto con su defensa pretendía dilatar la acusación formal que interpuso la Fiscalía, el pasado 27 de octubre. Según Aguilar el proceso debería comenzar de ceros por la renuncia a su fuero como congresista, pues los hechos investigados fueron presuntamente cometidos antes de llegar al Senado de la República.

La alta corte determinó que la indagatoria llevada a cabo por la Fiscalía, antes de que Aguilar renunciara al Senado, "corresponde y es homóloga con la formulación de imputación en la justicia ordinaria".  En otras palabras, la indagación a congresistas, expresidentes, gobernadores y ministros corresponde a una imputación de la Fiscalía si los investigados pierden su fuero..

“Si bien el señor Aguilar Villa al cambiar de sistema penal lo que hizo fue ejercer sus derechos, no puede pretender que se anule, lo que en su momento se practicó conforme a la ley y respetuoso de sus derechos porque si lo anterior fue legítimo en su momento, no deja de serlo por el cambio de sistema procesal”, indicó la Corte al explicar la razón fundamental por la cual negó la solicitud de iniciar de nuevo las investigaciones en su contra.

El proceso contra el exgobernador de Santander continuará desde la etapa actual, quedando en firme la acusación de la Fiscalía en los contratos de obras que entregó la Gobernación de Santander, durante el mandato de Aguilar, entre ellos la remodelación del estadio Alfonso López, la ampliación de la autopista a Floridablanca, la vía San Gil – Charalá y el corredor vial Agroindustrial en el sur del departamento.



Según la Fiscalía Aguilar “Desde su oficina gubernamental impartió órdenes y/o instrucciones precisas para el direccionamiento de la adjudicación de la contratación por obras públicas y el cobro de dineros o ‘coimas’ en un monto del 10 % del valor de cada contrato, el cual era exigido a los contratistas para que fueran favorecidos”. La entidad también señaló que dicho porcentaje fue establecido por el exgobernador, quien se habría quedado con al menos $2.300 millones.

Cabe aclarar que la diferencia entre la indagación en la Corte Suprema y la justicia ordinaria parte de los sistemas procesales de justicia. Es decir la Corte tiene la capacidad de enjuiciar aforados, bajo Ley 600 de 2000, y la segunda para los ciudadanos en general, de acuerdo con  Ley 906 de 2004. 

Y según la Corte Suprema, ambos brindan garantías a Aguilar. “Los dos sistemas procesales que coexisten, Ley 600 del 2000 y Ley 906 de 2004, son respetuosos de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, de donde deriva que ninguno de ellos resulta más favorable que el otro”.

Cabe resaltar que contra Aguilar  las autoridades tienen los testimonio de la ingeniera Claudia Toledo, secretaria de Infraestructura de la Gobernación, entre 2012 y 2015, y su esposo, Lenin Darío Pardo, experto en obras civiles, quienes luego de ser vinculados formalmente a esta investigación, firmaron una negociación con la Fiscalía y se convirtieron en los principales testigos en contra del exsenador de Cambio Radical.