Fue aprobado ayer por la plenaria del Senado, en el último día de sesiones ordinarias de este año, el informe de conciliación del proyecto por el cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
De igual forma, por no existir acuerdo entre los conciliadores, desapareció del texto el artículo que establecía sanciones a los periodistas que en sus notas se considerara que calumniaban o injuriaban a funcionarios o exfuncionarios, lo que desde hace varios días causó una gran polémica porque los medios y buena parte de la opinión pública lo interpretaron como una mordaza a la libertad de prensa.
El artículo 65 (Cámara) y 68 (Senado) establecía que “el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de 60 a 120 meses y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal".
Esta disposición también contemplaba sancionar mediante la cancelación de la personería jurídica de organizaciones comunitarias a quienes injurien o calumnien a funcionarios, e incluso, exfuncionarios.
El pasado miércoles la plenaria de la Cámara aprobó el informe de conciliación, en el cual el controvertido artículo fue marcado con un “no hay acuerdo entre los conciliadores” y tachado del proyecto de ley.
Los senadores Carlos Abraham Jiménez y César Lorduy (los dos de Cambio Radical) suscribieron al respecto una declaración en la que señalaron que “en consecuencia a que los suscritos conciliadores no llegamos a un acuerdo sobre los artículos 65 de Senado y 68 de Cámara de Representantes, de los textos aprobados en las plenarias, les solicitamos a las Honorables Plenarias de Senado y Cámara suprimir dichos artículos del texto conciliado”.
En tanto que ayer el senador Guillermo García Realpe, del Partido Liberal, explicó durante la plenaria de esta Corporación que “esto implica la desaparición, que no se aprueba, que desaparece del texto, el artículo que tenía que ver con una inquietud nacional sobre el tema de disposiciones de la libertad de prensa, que debe haber una libertad plena en Colombia. Entonces, al no haber conciliación en el artículo, desaparece ese artículo y habrá plena tranquilidad”.
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La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) había señalado “que se trata de una norma decididamente regresiva contra la libertad de prensa, la libertad de expresión y el derecho a la información de los colombianos”.
Mientras que ayer la FLIP trinó que “era necesaria la eliminación del artículo que buscaba castigar a quienes injurien a funcionarios”.
A pesar de las críticas que había despertado esta disposición, el pasado 7 de diciembre la plenaria de la Cámara de Representantes en el cuarto y último debate del proyecto negó una proposición para que fuera eliminada del texto anticorrupción.
No obstante, este ‘mico’, como lo calificaron muchos críticos de la llamada ‘ley mordaza’, tenía los días contados, pues el presidente Duque había prevenido en medio del alboroto que se produjo, que “invito, respetuosamente, a los conciliadores del proyecto anticorrupción en el Congreso que se conserven las normas importantes contenidas allí y retirar el artículo que representa una amenaza a la libertad de prensa. De no encontrarse solución, objetaré ese artículo”.
Lucha contra corrupción
La polémica que se dio alrededor del artículo al que se le denominó ‘ley mordaza’, hizo que tuviera poca atención la aprobación del proyecto de lucha anticorrupción, una iniciativa construida entre 25 entidades del Estado que establece duras sanciones económicas tanto a las empresas como a las personas que atenten contra el patrimonio público.
La iniciativa contempla atacar los bienes de los corruptos, establece la responsabilidad administrativa de las empresas, agilizar la extinción de dominio y castigar a quienes afectan el patrimonio del Estado.
Para las empresas involucradas en corrupción se contemplan multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales vigentes. Además, inhabilidad para contratar con el Estado, publicación en medios de comunicación de la sanción impuesta, prohibición de recibir subsidios por parte del Estado durante 10 años y destitución de administradores y otros directivos.