Ahora la política de aborto se imparte no sólo por decreto sino por una circular, más detallada que escueta. Es parte de la ventaja que ve el gobierno actual de legislar por su propia cuenta, desde adentro. En verdad, la gran parte de la Circular Externa de la Superintendencia de Salud es más de lo mismo, sólo que perfecciona el propósito. Así se acoge a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero da lugar, con más claridad, a las prácticas de la llamada “interrupción voluntaria del embarazo”, ahora con el sello IVE. Esto, según dispone en los antecedentes, está dentro del denominado Plan de Beneficios de Salud (PBS).
Lo lamentable es la piedra angular sobre la cual se ampara y sus alcances. En derecho, una Circular no está hecha para dictar normas nuevas, sino para instruir a las entidades y funcionarios sobre la aplicación debida. Entonces, la nueva circular instruye sobre las bases ya plasmadas con unas precisiones que asombran todavía más a quienes tenemos la convicción de defender el derecho a nacer. En este orden, la garantía al derecho a no actuar contra la propia conciencia, prevista en nuestra Constitución, se hace cada vez es más sombría o nula (Artículo 18).
De hecho, ya el preámbulo de la Circular es imperativo: todas las clínicas y hospitales, públicos y privados, deben estar en la capacidad de practicar el aborto, más los puestos de salud de los municipios. ¿Qué pasa con quiénes en su conciencia no les cabe practicarlo? La respuesta es hacerlo: tiene que “remitirlo a otro profesional competente”. Es decir, se obliga a facilitarlo sin su querer. Quien piense que atenta contra la vida del bebé por nacer, solo tiene esta opción.
Téngase en cuenta que se habla además de atención inmediata, sólo con una excepción justificada de un plazo máximo de cinco días calendario. Incluso, en la enumeración de acciones prohibidas están: hacer juntas médicas (con la presunción de dilación); exigir exámenes adicionales; alegar objeción de conciencia colectiva o institucional; suscribir pactos de negación; no contar con personal profesional dispuesto; descalificar conceptos de psicología y pedir autorización de acudiente en el caso de gestante menor de edad.
La Superintendencia de Salud fundamenta la necesidad de dar mayores instrucciones sobre la materia por la persistencia de barreras asociadas a la atención integral del aborto (IEV). Es decir, se enfrenta a la voz de la conciencia, al vacío legal de la libertad de pensamiento y al humano sentir de la protección de la vida.
Por encima está la inmediatez y el martillo de la atención en salud como servicio público obligatorio. En efecto, la misma Circular promueve y habilita la participación en estos procedimientos a auxiliares de enfermería, parteras, agentes de salud comunitarios (venezolanos o copia de ellos) y a agentes de medicina tradicional (ancestral, debe incluir chamanes) y complementarios, que no tienen el título profesional de medicina.
Asimismo, la Circular se explaya en la llamada causal por salud por afectación de la salud mental del paciente gestante, certificada por profesional de la psicología. Cuántas razones se darán en psicología para este argumento. Y se extiende en la inclusión de “personas gestantes” para incluir además a “hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales”.
Hay afirmaciones en la Circular que extralimitan la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional. Es equivocado sostener que la Corte haya reconocido el aborto como un derecho fundamental. Además, deja prácticamente sin límite la despenalización del aborto. Afirma que la Corte lo permite hasta la semana 24 de gestación y sin “límite de tiempo de gestación” cuando se den las tres causales conocidas de la Sentencia C-355 de 2006.
Si había asombro por el permiso hasta las 24 semanas de embarazo, qué decir ahora cuando la Circular habla de jurisprudencia aplicable de manera inmediata para casos mayores a estas. Qué tristeza todo esto, no cabe en la cabeza para quien reconoce ahí vida.
*Presidente Corporación Pensamiento Siglo XXI