Alfonso Orduz Duarte | El Nuevo Siglo
Sábado, 2 de Abril de 2016

A TRAVÉS DEL TEODOLITO

Preservar la  autoridad presidencial

 

EN  alguna oportunidad durante mi inolvidable permanencia en Austria, conversando con un profesor universitario europeo sobre las cosas y las costumbres de nosotros los latinoamericanos, en particular sobre los colombianos sobre quienes creí que podía hablar con cierta propiedad y sobre la actitud en frente a la ley comparada con la de los europeos, especialmente los del centro y norte de Europa.  Mi observación de los europeos, le decía, es que la respetan simplemente porque es ley y se sienten obligados s respetarla y acatarla sin discusión de clase alguna.

 

Reduciendo la charla a cosas triviales para nosotros, le pregunté si alguna vez se había atrevido a pasar una vía de la ciudad estando el semáforo en rojo. Horrorizado me contestó que jamás le había hecho y que jamás lo haría. Con gran énfasis me dijo es que eso está aquí  “verboten.” Y por esa razón,  ni él ni nadie lo hacen.  Me hizo la misma pregunta y tuve que confesar ese pecado en el cual caía en algunas ocasiones cuando por la vía que no debía atravesar podía constatar que no venía otro vehículo y que pasar no generaba, aparentemente, infracción alguna. Nosotros respetamos la ley porque es ley; en cambio yo le dije que aquí nos tomábamos la libertad de interpretarla. Así como en el ejemplo del semáforo la ley ordena parar en rojo hasta tanto no aparezca la luz verde, aquí nos tomamos el derecho de interpretarla en el sentido de parar siempre  y cuando a nuestro propio criterio seguir no entraña peligro alguno. Debo reconocer que me gusta más la actitud del respeto a la ley por ser eso y no atribuirse el ciudadano el derecho a interpretarla y cumplirla según su propio criterio.

 

Aquí la Constitución Nacional dispone que el Presidente de la Republica entre las funciones que debe desempeñar está explícitamente dicho (Artículo 249) que debe conformar la terna con personas que cumplan con requisitos semejantes a aquellos que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, organismo éste que en su sabiduría debe escoger de entre los integrantes del trío, quien debe ser el próximo Fiscal General. La única limitación que se le impone es la condición de los postulados. Obviamente en ninguna parte la Constitución dice u ordena el procedimiento que debe seguir para la conformación del triunvirato, salvo, aunque no esté dicho, el de apelar al sano y justo criterio del Presidente dado el conocimiento que debe tener de la clase apta para desempeñar el cargo para el cual envía la postulación.

 

La democracia, el gobierno del pueblo, se manifiesta en muchas formas y entre otras eligiendo a quienes le dan forma legal a la Constitución Nacional a través de la Rama Legislativa. La autoridad del Presidente es la establecida y no debe compartirse; así lo establece el Artículo 189 de la Constitución Nacional. ¿Qué tal que por vía de interpretación alguien resuelva que para ser Ministro del Despacho se invite oficialmente a todo aquel que crea ser apto para serlo a que presente su nombre a consideración? La autoridad presidencial debe salvaguardarse siempre, sin saludos inocuos a la democracia.