Ante fiera tozudez abortista | El Nuevo Siglo
Viernes, 8 de Noviembre de 2019

Causa extrañeza que siga habiendo un “debate sin fin” (El Tiempo 27-10-19), en torno al “aborto legal”, cuando en realidad ese debate quedó abierto desde el día, para unos “memorable” para otros “lamentable”, cuando la Corte Constitucional (10-05-06), dio  la Sentencia 355, considerando este asunto como “un tema de salud”, y, en tres casos determinados, “despenalizó” el delito del aborto.

En querer imponer la opinión de unos pocos, y en forma sesgada, está el origen de este debate, pues no se habló en la Sentencia de “legalizar”, pero se ha querido darle esa dimensión, y la misma Corte pasó luego acrecentar diferencias al hablar de que de allí ha surgido, como un “derecho de la mujer”, pedir que se mate al hijo de sus entrañas.

Además, recientemente, se ha pretendido, de parte de la misma Corte, exigir al Ejecutivo hacer reglamentación del aborto como si fuera un “derecho de la mujer”,  que se puede practicar hasta los últimos días del embarazo, y que, prácticamente, los galenos no puedan presentar “objeción de conciencia”, algo tan claramente reconocido por nuestra Constitución (Art. 11).    

Por esta situación siento, que, como ciudadano estudioso del Derecho deba pronunciarme sobre este asunto en este nuevo momento álgido. Es que de parte de la misma Corte Constitucional se está pretendiendo obligar al Presidente de la República, y colaboradores del ramo de Salud, a dar reglamentaciones que no les corresponden, con detalles que pisotean aspectos de derecho natural que reclama el respeto a la vida, primer derecho de los seres humanos. Desde el 2006 venimos repitiendo que estamos ante reclamos no solamente de carácter religioso, sino acordes con Tratados de Derechos Humanos, y gran número de científicos, teniendo la preciosa realidad de la dignidad y derechos de la persona humana desde su concepción, a pocas horas de ser engendrado, hasta su muerte natural.

Tenemos el hecho de que apenas dada la referida Sentencia de la Corte  de despenalización en los casos mencionados, dictó el Ministerio de Salud la Reglamentación 444 que fue demandada  por destacados Juristas, y fue declarada nula por el Consejo de Estado (13-03-13),  por incompetencia de ese Ministerio para emanarla. Se precisó que es al Parlamento, y a  nadie más, a quien le correspondería, si lo estima correcto hacerlo, dar una determinación al respecto, pero si este se niega, por estimarlo inconveniente, no hay otro camino constitucional. Sería ilegal, entonces, que el Presidente, o cualquier funcionario que recibiese esa orden, la cumpliera, pues estaría realizando algo ilícito y nulo.

De un Presidente que con valor, y exponiendo su prestigio, pensó que, “a conciencia”, debía hacer objeciones a la legislación sobre la JEP, se espera que en este caso, al menos igualmente grave, objete esa orden inconstitucional que ha recibido y se niegue a cumplirla.

En el caso del aborto es de rememorar la actitud de gran valor cívico del Rey Balduino, de Bélgica, que prefirió renunciar a esa dignidad, con peligro de no ser restituido de su cargo (05-04-90), antes que rubricar algo en contra de la ley natural, para que otro, si lo estimaba procedente, firmara  lo aprobado en el Parlamento.

*Obispo Emérito de Garzón

Email: monlibardoramirez@hotmail.com