Antejardines y mascotas | El Nuevo Siglo
Jueves, 9 de Julio de 2020

A veces volvemos sobre nuestras acciones y encontramos reproches que hacernos, especialmente cuando hemos reaccionado a la defensiva, dejando que los argumentos cedan el paso al grito herido del momento. Me sucedió en estos días paseando las mascotas, por un momento me concentré en los primeros pasos de mi hija Valeria, sin advertirlo una de nuestras Beagle tomó posesión de un antejardín para orinar, tal vez sin haber terminado la interrumpió el grito ¡saque esa perra, no les está permitido hacer sus necesidades aquí! El autor fue un agente de seguridad privada al que devolví atenciones con un ¡no joda, es espacio público!

Pasaron pocos segundos y una turba de solidarios vecinos me había rodeado para exigir una disculpa en favor del vigilante, con seguridad la merece; finalmente él no decide las reglas en la copropiedad que vigila, tampoco ordenó la restricción en contra de las mascotas en el antejardín adyacente a su cómoda garita, desde donde a diario reparte advertencias a las mascotas que visitan el verde prado, de paso a sus distraídos dueños, por no hacer caso a la prohibición en el cartel.

Trato de aprovechar el incidente para hacer la pedagogía que me faltó en el momento. Los antejardines son un área libre de la propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el parámetro de construcción, en el cual no se admite ningún tipo de edificación. En los antejardines prevalece el interés general en los términos señalados en la Constitución, principalmente en los artículos 1°, 58, 82 y 209, el ordenamiento jurídico colombiano no contempla una norma que prohíba que una mascota, perro, gato, ave o cualquier animal haga sus necesidades en el espacio público, lo que sí existe es el deber de recoger los excrementos, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 124 de la Ley 1801 de 2016.

Ni las mascotas, ni sus propietarios deben estar sometidos a ningún tipo de discriminación, confrontación, advertencia, grito, manoteo o cualquier otro tipo de expresión que repruebe el uso de un antejardín para hacer sus necesidades, es un espacio que de suyo comporta la habilitación para ser usado incluso para tales fines urinarios y excrementales por los animales irracionales. A nadie le gusta, incluido nuestro respetable hombre de seguridad, que le interrumpan a grito herido un momento tan importante, menos si se hace en un lugar adecuado.

Las mascotas están autorizadas, no por las normas jurídicas sino por su propia naturaleza, a realizar sus necesidades en cualquier lugar, pues al ser una necesidad fisiológica y no compartir los mismos códigos sanitarios con los animales racionales no pueden estar sometidos a las mismas reglas; en otras palabras, para una mascota el baño se encuentra en el lugar donde el cuerpo le exige deyectar, cosa bien distinta es que el ordenamiento jurídico le imponga al tenedor o propietario la carga de recolectar y depositar en el lugar adecuado sus excretas, cosa meramente razonable.

@ludogomezm, luisdomingosim@gmail.com