Instrumento de alto riesgo
Tras posesionarse alcaldes, gobernadores y el mismo Presidente se encuentran con el primer dolor de cabeza para ejercer funciones, las vigencias futuras que les han dejado comprometidos sus antecesores, pues varios se dedicaron a comerse buena parte de los recursos que les corresponderán administrar a sus sucesores. Esto lo hacían en el último año de mandato, amparándose en una norma permisiva. Estas vigencias dejan comprometidos billonarios recursos aún no ingresados a los municipios, departamentos y a la Nación. Hoy éstas representan 30,5 billones de pesos maniatando las finanzas hasta el 2027. Impresiona cómo durante los 8 años del gobierno Uribe se comprometieron más de 27,3 billones, mientras que en los de Samper y Pastrana tan solo se destinaron 3,2 billones, siendo evidente que en el último gobierno se prostituyó la figura para pagar favores, como en las concesiones Bogotá-Girardot, Transversal de las Américas, entre otras.
La mayoría de lo que mal llamamos vigencias futuras son pasivos que sobrepasan ilegalmente el tiempo de ejecución de la obra, motivo por el cual la Contralora les manifestó a los alcaldes, gobernadores y al Presidente que en muchos casos se extralimitaron y que por esto deberán asumir las consecuencias legales. Como respuesta se presentó un articulito ante el Congreso que supuestamente saneaba esta irregularidad, autorizando que lo hecho hasta la entrada en vigencia de la ley se convalidaba, declarándose una amnistía. Esto lo denunciamos ante la plenaria y lo tumbamos; ahora estamos a la espera del seguimiento que harán los órganos de control.
Por el riesgo al que se exponen los presupuestos nacional y locales, presentamos una proposición modificatoria al Proyecto de Ley 070/2011, aprobada para que las vigencias futuras recuperen el carácter de excepcional y además cumplan con los siguientes requisitos:
1. Exclusividad para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público en educación, salud, agua potable y saneamiento básico.
2. El monto máximo, plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
3. Contar con previa aprobación del Confis territorial
4. Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando conlleven inversión nacional.
Adicionalmente debe estar consignado en el Plan de Desarrollo y la autorización por parte de la Asamblea o Concejo no podrá superar el período de gobierno, dejando en el parágrafo 1º la prohibición de las aprobaciones de vigencias futuras en el último año de mandato, y en el 2º que su plazo de ejecución debe ser igual al plazo del proyecto.
Presidente Santos, no olvide que fue usted el autor de la Ley 617 de austeridad, no dejemos abiertas las compuertas para retroceder.