Celebrar 1863 | El Nuevo Siglo
Lunes, 27 de Febrero de 2023

La celebración de los 160 años  de la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia del 8 de mayo de 1863,  mediante la cual “Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima... se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente”, se convierte en una magnífica oportunidad para examinar y valorar el ideario libertario que la inspiró; evidenciar la vigencia de muchos de sus postulados que hoy hacen parte del consensual entendimiento de la relación entre los ciudadanos y el Estado, interrogarse sobre aquellas  disposiciones  que con carácter absoluto consagraron ciertas libertades y que pueden aún generar controversia, pero que  sin duda enriquecen el debate sobre el avance de las libertades; analizar la experiencia de la organización federal por la que se optó entonces, sus virtudes y sus dificultades, y a este propósito hacer,  por ejemplo, un balance de lo que ha sido el desarrollo del concepto de autonomía territorial en la Constitución de 1991, las  indudables deudas que hay a ese respecto,  y las lecciones que pudieran derivarse de volver a mirar sin apasionamiento la experiencia vivida desde mediados del siglo XIX con las constituciones de 1853, 1858 y,  en particular, precisamente, la de 1863.

Con el mismo espíritu sosegado, vale la pena aprovechar esta efeméride de la llamada Constitución de Rionegro para analizar los temas de la libertad de cultos y del Estado laico, el respeto a la libertad de pensamiento, y a la libertad de prensa, la que múltiples restricciones y embates debió enfrentar después y tantas controversias aún genera.

También y en la misma lógica resulta interesante estudiar la forma en que  en esa época se contemplaron los frenos y contrapesos en la estructura del Estado, al examinar por ejemplo las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso allí planteadas, o  la delimitación de los periodos institucionales, al tiempo que la importancia de tomar en cuenta los balances  entre el centro y la periferia, en un país tan complejo y tan diverso que sigue buscando la mejor manera de hacer escuchar  la  la voz de  los habitantes de todo el territorio con sus riquezas y especificidades.

La fuerza  conceptual del referido texto constitucional  y de la legislación que él inspiró, y por tanto  las posibilidades que abre para la discusión constructiva en el presente, no se limita a sus artículos 8 a 14,  sobre Derechos y deberes de los estados; o el 15  sobre Garantía de los derechos individuales, así ellos solos  constituyan una formidable agenda en este sentido. Dicha constitución contiene muchos otros textos que vale la pena redescubrir para entender la importancia de su inclusión en esa época en el ordenamiento jurídico colombiano, entre ellos, por ejemplo, el artículo 91 según el cual “El Derecho de gentes hace parte de la Legislación nacional. Sus disposiciones regirán especialmente en los casos de guerra civil. En consecuencia, puede ponerse término a ésta por medio de Tratados entre los beligerantes, quienes deberán respetar las prácticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas”.

La Constitución de 1863, se anticipó en el tiempo en muchos aspectos, y aun cuando  la realidad evidencia  lo difícil que ha sido la consolidación de las ideas sobre  el territorio y las libertades, su legado sigue vivo.  Como afirmaba Jean Jaurès, “la historia enseña a los hombres la dificultad de las grandes tareas y la lentitud de los logros, pero ella justifica la invencible esperanza”.

@wzcsg