A propósito de una sentencia de la C.C.
Cuando se discutía en el Congreso el proyecto de acto legislativo sobre sostenibilidad fiscal, advertimos que por esa vía podía llegarse a desmontar nuestro Estado Social de Derecho y consagrar el Estado neoliberal de Derecho, en el cual los intereses de los trabajadores podrían llegar a menoscabarse, so pretexto de aplicar aquel principio.
No recordamos que las centrales sindicales hubieran hecho declaración alguna en contra de ese proyecto aupado por el sector privado y acogido por el Gobierno como autor de la mencionada iniciativa de reforma constitucional.
Recordamos, sin embargo, que algunos senadores advirtieron los riesgos que podrían derivarse de aprobarse el proyecto, y en este sentido lograron incluir el siguiente parágrafo en el artículo 1º del Acto Legislativo que finalmente aprobara el Congreso: “Ninguna autoridad administrativa, legislativa o judicial podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección”.
Tal disposición dejaba claro que no podía surgir interpretación que pudiera llevar a conclusiones contrarias, pero, vaya uno a creerlo, una sentencia del 15 de mayo de 2012, proferida por una de las Salas de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, ha invocado el principio de sostenibilidad fiscal como pretexto para abrir la posibilidad de revisar las pensiones adquiridas conforme a derecho antes y después de la vigencia del Acto 1 de 2005.
Darle carácter retroactivo a los topes pensionales en ese acto legislativo establecidos, cuando en esta misma reforma constitucional se dijo que dichos topes regirán a partir de la vigencia de la norma, resulta no sólo un despropósito gramatical, sino jurídico, porque la expresión “a partir” significa “hacia adelante” y no “hacia atrás”, como se pretende darle efectos a la reforma, si uno no se equivoca en la lectura de la mencionada sentencia.
Quisieron, no obstante, los magistrados de la Sala de Revisión de Tutelas que la Sala Plena de la Corte Constitucional diga la última palabra, lo cual consideramos procedente porque habría, en nuestro concepto, cambio de jurisprudencia si se llegare a acoger la posición de la Sala de Revisión de Tutelas.
Sabremos, muy pronto, entonces, si los derechos fundamentales de los colombianos, entre estos el respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores en materia pensional, pueden menoscabarse dentro de la óptica del nuevo Estado neoliberal de Derecho, cuya concepción, al parecer, se quiere abrir paso también en nuestra máxima autoridad de control constitucional, porque en lo que respecta al Gobierno tal postura ya hace parte de su agenda política en el manejo del Estado.
Preocupa que los partidos políticos no se hayan ocupado de este asunto y que en el Congreso no se haya realizado un debate a fondo, ni siquiera desde las curules de la oposición. Deploramos, especialmente, que el Partido Liberal Colombiano haya pasado de agache y que, incluso, conspicuos dirigentes como Horacio Serpa no hayan advertido en sus colaboraciones de prensa tamaño atentado contra el espíritu de la Constitución de 1991.