EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Jueves, 20 de Octubre de 2011

Marco para la paz -I-

Comenzamos  por felicitar al senador Roy Barreras por su iniciativa de crear un marco de justicia transicional que permita resolver nuestro conflicto armado.
Propone el senador incorporar el Acto Legislativo al cuerpo de artículos transitorios de la Constitución de 1991, aunque, en nuestra opinión, según el contenido material que se le dé finalmente a la iniciativa, ésta podría figurar como parte integral del artículo 22 que consagra el derecho a la paz, ya como inciso o ya como parágrafo, esto es, con vigencia permanente y no solamente con vida transitoria o temporal, en cuanto los criterios de justicia transicional merecen ser elevados a esa categoría para que sirvan de guía al Congreso o al gobierno colegislador, tantas veces cuantas sea necesario apelar a ellos.
Con todo, dadas las reglas de derecho internacional vigentes e insertas en nuestro Bloque de Constitucionalidad, en toda iniciativa de justicia transicional que tenga que ver con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario -como ya se ha sentenciado por nuestro órgano de cierre constitucional ( la CC)-, el Estado debe respetar los siguientes principios - inamovibles o inderogables-, según las conclusiones a que llegó Louis Joinet en su estudio sobre la impunidad y que fueron incorporadas al Informe del Relator Especial de los trabajos de una Subcomisión de la ONU, en el año de 1997: 1. La satisfacción del derecho a la justicia; 2. La satisfacción del derecho a la verdad, 3. La satisfacción del derecho a reparación a las víctimas y 4. La adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.
Se derivan de esos principios otras obligaciones, como lo advirtieron en un trabajo meritorio los investigadores de la Universidad de los Andes, (año 2004), Carolina Botero Marino y Esteban Restrepo Saldarriaga, en relación con el derecho a la justicia: “(1) El deber de sancionar a quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos; (2) El deber del Estado de investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos; (3) El derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo; (4) El deber de respeto en todos los juicios a las reglas del debido proceso y, (5) el deber de imponer penas adecuadas a los responsables “.
Dentro de esa perspectiva habrá que analizar el proyecto que puso en marcha el senador Roy Barreras en el Congreso Nacional, y sobre cuya materia nos habíamos ocupado también en iniciativa que hicimos pública en 2003, inspirados en el mismo propósito de encontrar una vía institucional para resolver nuestro conflicto interno, pero nuestra propuesta fue diseñada dentro del marco del artículo 104 de la Constitución que faculta al Presidente de la República a consultar directamente al pueblo “decisiones de trascendencia nacional”, entre las cuales incluimos propuestas de justicia transicional que, de ser aprobadas por las mayorías del cuerpo electoral, servirían para formar un proyecto de acto legislativo de iniciativa popular, el cual, a su vez, sería llevado al Congreso Nacional para su trámite y aprobación final.
PD. Este es el primer artículo de una serie, a propósito de la importante iniciativa del senador Roy Barreras.