A propósito del indexador del Índice de precios del productor (IPP) aplicable a los cargos de la tarifa de energía, cabe preguntarse si el mismo refleja fielmente los costos en los que incurren los agentes de la cadena del servicio de energía; si tenemos en cuenta que en el cálculo del mismo se incorporan la variación de otras actividades ajenas a su operación, tales como la industria, la minería, la agricultura y la pesca, las cuales, por lo demás, se han visto afectadas en sus costos por factores exógenos tales como la interrupción de las cadenas de suministros, los mayores fletes internacionales, el desbordado incremento de los insumos agrícolas, mientras sus erogaciones se reducen a los costos de las licencias por el uso del recurso hídrico, el mantenimiento de los equipos y la mano de obra.
También incide en la espiral alcista de la tarifa de energía el cargo por restricciones (R), la cual se debe al atrapamiento de la energía generada ante la imposibilidad de transportarla a través del Sistema interconectado nacional (SIN), hasta los centros de consumo, debido a limitaciones de las redes de transporte y distribución de la energía, las cuales imposibilitan el fluido de la energía eléctrica de más bajo costo, como lo es la hídrica. En lo corrido del año se han presentado costos elevados de restricciones.
Lo que hace la diferencia entre las alzas de las tarifas en la región Caribe y las alzas en el resto del país es el cargo por concepto de las pérdidas reconocidas (PR), cuyo costo pasó de $41.49 por KWH a $247, en contraste con el promedio nacional de $50 por KWH (¡!)
Y ello se explica porque en la Resolución 010 de 2020 de la CREG se estableció que “para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución Creg 015 de 2018…para el régimen transitorio especial, previsto en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. De allí que las pérdidas reconocidas (PR) en la fórmula tarifaria y las cuales debe asumir el usuario vía tarifas es del 29% para Air´e y 27.2% para Afinia, muy superior al 12.5% que se le reconoce a los demás operadores de red diferentes al Caribe.
Es de anotar que, dado el ciclo tarifario, que es quinquenal, esta norma regulatoria, pactada entre la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios y los operadores de red, permancerá invariable hasta el 2025. Los usuarios que pagan cumplidamente sus facturas se quejan, con razón, de que con este recargo en la tarifa terminan pagando justos por pecadores, dado que las PR incluyen aquellas atribuidas al robo de energía y las conexiones fraudulentas.
El corrientazo que están recibiendo los usuarios, especialmente en el Caribe colombiano, con esta exagerada alza de las tarifas, entonces, estaba cantada, como lo advertimos en su debida oportunidad. Era sólo cuestión de tiempo.
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