LA Constitución de 1991 creó dentro de los estados de excepción la emergencia económica como mecanismo para enfrentar hechos que amenacen gravemente el orden socioeconómico. Dicho instrumento es del Presidente, quien con su firma y la de sus ministros, responden personalmente cuando eventualmente se abuse de aquel.
Han sido cerca de diez emergencias las que se han declarado, la mayoría de las cuales exequibles según la Corte Constitucional, y han respondido a hechos excepcionales y sobrevinientes como el covid-19, terremotos, fenómenos climatológicos abruptos con afectaciones a embalses, la crisis migratoria venezolana o desastres naturales.
Este ha sido un instrumento para que el gobierno dicte decretos con fuerza de ley (Leyes de la República) sin pasar por el Congreso, para modificar tributos o para implementar medidas a corto plazo para enfrentar la emergencia.
Dado este poder, es indispensable cuidar el instrumento y lograr que responda verdaderamente a un hecho sobreviniente y que las motivaciones sean apropiadas. Sorprende por ello que se pretenda que la nueva emergencia haga “una reforma a la salud por decretos de emergencia…” así sea sólo en La Guajira. Mucho más cuando nuestro mandatario ha insistido en este instrumento tres veces. La primera en campaña cuando la propuso para enfrentar el hambre, la segunda en septiembre del2022 para enfrentar el eventual fenómeno de La Niña (lluvias) y ahora por el fenómeno del Niño que se avecina.
La preocupación con la más reciente emergencia es que el instrumento se vuelva costumbre, o se utilice para lograr lo que el Congreso no ha aprobado en salud y empleo. Mucho más cuando se combina una situación autoinfligida de deterioro en el financiamiento en salud por los pagos no realizados a EPS o los costos de empleo por decisiones como las de vivienda VIS.
En el caso de La Guajira, si bien todos los colombianos compartimos la urgencia de atención a niños y familias, y dar respuestas sociales y económicas al departamento, somos igualmente conscientes de que esto debe responder a una institucionalidad. Sorprende, por ello, que el decreto es bastante débil para demostrar que hay un hecho sobreviniente y menos sobre sus impactos (fenómeno El Niño), e increíblemente las cifras históricas que se anexan en salud por desnutrición y mortalidad infantil parecen probar todo lo contrario. Este es un decreto que seguramente requerirá mucha justificación adicional ante la Corte.
Surgen además otras dudas. ¿No se podían buena parte de las medidas vía Plan de Desarrollo o adición presupuestal si ya anticipábamos el problema?, ¿Situaciones similares no suceden en Cesar o Magdalena o problemas sociales parecidos en el Pacífico u otros departamentos de la Amazonía? ¿Medidas como la Universidad Wayúu o la pista aérea responden a una emergencia o los médicos o enfermeras o viajes que se necesitan se pueden obtener de otra forma más rápida en emergencia?
Esperamos que estas dudas se aclaren para lograr éxito en la emergencia. Pero las insinuaciones y decretos mismos parecen más una forma de enfrentar la emergencia que sufren las reformas.
Flaco favor haría a la democracia e institucionalidad abusar de la emergencia para promover reformas vía decreto, hoy en La Guajira o mañana en cualquier lugar de Colombia.
*Rector Universidad EIA