Difícilmente el momento actual de la humanidad se puede comprender de manera completa sin hablar de la especial relación que un buen número de familias y hogares, tendencia en crecimiento, mantienen con los animales de compañía, perros, gatos, hámsters, aves, peces, burros, reptiles, hurones, mini pigs, entre otros, es un fenómeno innegable que empieza a plantear la necesidad de un abordaje diferente al que tradicionalmente se ha brindado por parte de la sociedad y de las autoridades, especialmente por los lazos afectivos que se desarrollan entre los individuos humanos y los no humanos cuando comparten vida en común.
Los animales de compañía, para quienes comparten proyecto de vida y destino no son algo o cosas en propiedad como simplemente se les sigue calificando jurídicamente, son seres sensibles lo que implica, tal como lo tiene definido la ciencia actual, capacidad para experimentar dolor físico, sufrimiento, placer y diversión, esa especial característica fue reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano con la expedición de la Ley 1774 de 2016, mediante la cual se modificó el artículo 655 del Código Civil introduciendo un nuevo parágrafo donde se reconoce la calidad de seres sintientes a los animales.
Si bien es cierto que pese a esa nueva categorización los animales son reconocidos como seres que merecen consideración moral en la sociedad colombiana y, por tanto un mayor grado de protección por parte de los asociados y por supuesto por el sistema jurídico, también es cierto, que la sola proposición normativa que los declara seres sensibles resulta insuficiente para resolver los conflictos que se pueden presentar, especialmente cuando nos enfrentamos a un evento tan difícil como la separación conyugal o a una actividad tan rutinaria como tomar en arrendamiento un inmueble donde se establecerá el domicilio familiar.
No son pocos los casos donde tomar un apartamento o casa en arriendo se ve truncado por la verificación de la existencia de mascotas en la familia arrendataria, la sola existencia del animal de compañía es suficiente para deshacer cualquier trato por parte de arrendador, al existir un lazo afectivo entre los humanos y los animales que integran la familia, no arrendar por esta razón, debe ser tomado como un acto de discriminación hacia una especial forma de familia que el sistema jurídico debe proteger.
En el caso de una eventual separación conyugal las mascotas siguen siendo tratadas como bienes a compartir en la lógica jurídica tradicional, no podemos perder de vista que en este específico caso no está en juego la propiedad sino un vínculo de afecto que se ha construido en el hogar, involucra a individuos de otras especies como perros y gatos, por hablar de los más frecuentes; cuando hay un acuerdo de voluntades para definir un régimen de visitas no hay inconvenientes, el gran conflicto aparece cuando las partes no logran acordar como compartir tiempo con su animal de compañía, para este escenario el sistema jurídico no tiene respuestas y debe construirlas. La familia multiespecie necesita regulación.
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