Fast track no es absoluto | El Nuevo Siglo
Viernes, 26 de Julio de 2024

Volver, con pocos años de diferencia, a la Vía Rápida o fast track para introducir unas reformas del gobierno, con la sombrilla de la paz, no va a ser tan fácil. La jurisprudencia de la Corte Constitucional estableció límites cuando se implementó este sobre el paquete de normas del gobierno Santos, que se amparó en el Acuerdo de Paz con las Farc. Hay que recordar que el término fast track viene del servicio que se ofrece a viajeros para que tengan la oportunidad de brincarse la cola y apurar la llegada al avión. 

Dar el salto al tiempo y debate previstos en la agenda legislativa, estimados como prudentes para el asentimiento de una nueva norma, por tratarse de un procedimiento especial para la paz, no solo requerirá de una muy firme justificación. En dicha sentencia se declaró inexequible, en virtud del equilibrio de poderes, la posibilidad de aprobar las normas en bloque como que el gobierno pudiera hacerle a este sus enmiendas. Cambiar estas dos especificaciones requerirá una reforma a la Constitución, que implica ocho debates y el tiempo autónomo del Congreso para deliberar.

Imaginarse un Congreso de la República que solo pudiera votar sí o no a un bloque de normas no es concebible. Así lo observó la Corte Constitucional cuando revisó el acto legislativo por el cual se establecía el fast track que buscaba agilizar el trámite de las normas relacionadas con el Acuerdo de Paz del Teatro Colón de 2016. Su posición central es no dejar perder la capacidad deliberativa del legislativo. La demanda fue interpuesta por el entonces senador Iván Duque a nombre de su partido.

Se pretendía, como puede ser la misma intención ahora, que los proyectos de ley y de acto legislativo que se presentaban como paquete solo podían tener modificaciones si se ajustaban al contenido del Acuerdo Final y bajo el aval previo del Gobierno Nacional. Para la Corte Constitucional esto no guarda el equilibrio de poderes previsto en la Carta Política, aun cuando se tratase de un procedimiento legislativo especial para la paz (Sentencia C-007 de 2018).

En aras del debate amplio y suficiente tampoco aceptó la Corte que pudieran los parlamentarios en sus reuniones de comisión o plenarias decidir sobre la totalidad de cada proyecto, si las modificaciones contaban con el aval del gobierno nacional y en una sola votación. Ni la obligación que los cambios deban venir con el aval del ejecutivo ni la votación en bloque son entonces factibles por más vía rápida que se imponga. Correspondería igual contar con la aprobación del articulado en detalle y con la facultad para presentar proposiciones, como le es propio a la labor del congresista.

Viene al dedo la frase de Seymur Papert, el sudafricano pionero de la inteligencia artificial, inventor del lenguaje LOGO en programación en 1968: “Aprender a andar en bicicleta no significa aprender a mantener el equilibrio, sino aprender a no perturbar ese equilibrio, aprender a no interferir”.

atisbosmariaelisa@gmail.com