FERNANDO NAVAS TALERO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 12 de Octubre de 2011

Fueros de desafueros

 

SE  incluyó, desprevenidamente, en el texto del proyectado Acto Legislativo que promueve el Gobierno para reformar la Justicia, un articulado que se ocupa en la reestructuración del fuero militar. Todo, seguramente, porque este ha sido un tema recurrente a raíz de algunas sentencias que los jueces ordinarios han dictado en casos que involucran a miembros de las Fuerzas Militares. La iniciativa en cuestión desató una recia polémica, motivo por el cual supuestamente se desiste de su inclusión en esa agenda, para no enredar el asunto.
El grueso público no comprende el desencuentro político, porque se entiende que el fuero militar es una alcahuetería inventada para encubrir los delitos de los agentes de la Fuerza Pública y en este error son muchos los que caen.
Para empezar hay que señalar que se trata de una vieja institución organizada en el Imperio Romano y que facultaba a los generales para castigar, en el acto, a los subalternos que violaban la disciplina; Consejos de Guerra Verbales se llamaron estos juicios. La doctrina elaboró la teoría al respecto y predicó: “La exactitud de la disciplina descansa en la pronta defensa de los soldados, únicamente tan dóciles como deben, cuando ven en el jefe que los manda a un juez que puede castigarlos; y que no hay intervalo alguno entre la falta y el castigo imposible de eludir”. Jeremy Bentham.
La confusión se originó cuando a los civiles los juzgaron los Tribunales Militares y tales juicios fueron amañados, a tal punto que se dogmatizó que la duda se resuelve a favor del Estado y así se acabó con la presunción de inocencia. De ahí nació la desconfianza hacia la Justicia militar. Ahora se cambiaron los papeles y los militares desconfían de los jueces civiles. Ni uno ni otro deberían ser sospechosos de desafueros, esto es, de realizar actos contrarios a la ley, la justicia o las normas sociales.
Los fueros políticos y militares no son otra cosa que prerrogativas organizadas en la ley; entonces, más correcto es llamarlos privilegios, instituidos para disipar toda sospecha de un juicio parcializado. Si ello es así, lo propio es abordar el tema del fuero castrense en la Reforma a la Justicia, pues corresponde al constituyente asegurarse de que los procesos judiciales, todos, no pongan en duda la imparcialidad del juez y que se decidan por funcionarios de las más altas virtudes y que se consagren garantías ineludibles a este respecto. Pero esto es pedir demasiado, y más ahora, cuando la Justicia ha sido invadida por el arbitrio judicial y la oralidad invita a los jueces a resolver sobre la marcha y por lo general lo hacen movidos más por la premura en el tiempo y el afán de reforzar el principio de autoridad que por el deseo de acertar. Cualquier ley es buena en manos de un juez honesto y ninguna lo será en manos del arbitrario.