FERNANDO NAVAS TALERO | El Nuevo Siglo
Jueves, 8 de Noviembre de 2012

Reinas, toros y policía

 

Sentenció la Corte Constitucional que los alcaldes no pueden prohibir las corridas de toros. El  fallo no se conoce, pero lo cierto es que su tema tiene que ver, necesariamente, con el ejercicio de la función de policial que la Constitución y la ley  asignan a ciertas autoridades administrativas, entre otras, al Presidente, los gobernadores y alcaldes. Una competencia que ha sufrido muchas vicisitudes a lo largo de la historia y de la cual se ha abusado, al colmo que ha servido para imponer gobiernos totalitarios, reformar la Constitución y prohibir reinados de belleza y corridas de toros.

La oscuridad obedece al misterioso concepto de orden público, cuya guarda y conservación corresponde a las autoridades de policía, encargo  tan complicado que figura en la heráldica nacional, enseñando un binomio o una ecuación: Libertad y Orden y que según se resuelva su solución engendrará un Estado Gendarme o un Estado Policía.

 

En el año 70, del siglo pasado, el presidente Carlos Lleras, promovió la expedición del Código Nacional de Policía, un estatuto que con admirable sabiduría y entendiendo que el orden público es particular y casuístico, definió una política nacional al respecto, estableciendo precisas diferencias entre la función penal y la de policía y asignando competencias municipales, departamentales y nacionales en la materia. Penosamente la codificación no fue entendida ni estudiada y ahora, por un afán esnobista, se intenta su reforma.

 

Según los anuncios, el proyecto contempla sanciones para quienes realicen en público actos sexuales. Ojalá no se trate del regreso a la época victoriana, pues por ese camino, alcaldes del talante del señor Petro intentarán cancelar el reinado de belleza de Cartagena u otros espectáculos folclóricos de la misma índole.

 

El espacio no permite una mayor explicación, por eso debe resumirse este alegato y sostener: el orden publico no es producto de la ley y si la ley producto del orden publico; no es tampoco un enigma como lo pregonan algunos autores; sencillamente se trata de la adecuación, colocación, concierto y buena disposición de lo múltiple, conforme a principios, hábitos y costumbres de una región dada y que implican asumir una conducta determinada para el normal desarrollo de la actividad colectiva, la seguridad de su existencia y conservación. Desconocer el orden que la comunidad democráticamente se ha dado es gobernar de espaldas a la libertad de los pueblos.

 

Ese sentido del orden es uno de los argumentos  que se advierten en el fallo que la Corte ha divulgado en relación con las corridas de toros, en cuanto que exige respeto a las tradiciones populares. El Código que se quiere reformar, dizque por vetusto, es una obra maestra decantada y estudiada durante tres décadas  por ilustres maestros del derecho y,  en esa obra el legislador se ocupa de evitar que cada alcalde mande en su año y deslindar el derecho penal del derecho a garantizar la libertad de los pueblos de ser según su propia cultura.