Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 27 de Mayo de 2015

BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD

Revolcando el revolcón

El proceso constituyente de 1991, promovido por el expresidente  Gaviria, a partir de una violación grosera de la Carta de 1886, con fundamento en una norma de estado  de sitio, el decreto 1926/90, copiando el método utilizado por el Fûhrer para violar la constitución de Weimar,  e imponer su arbitraria voluntad, fue calificado por su autor como el “revolcón” y de verdad  lo fue, pues entre sus muchas perlas se destaca el golpe de estado al Congreso.

Ese revolcón intentó corregir los vicios políticos que sostenían el régimen presidencialista que  Alfredo Vázquez Carrizosa denunciaba con entereza de carácter: la dictadura constitucional o el cesarismo presidencialista, herencia de la reforma decretada por el regenerador Núñez y sus áulicos.

Cabe mencionar, entre las enmiendas y novedades de la Carta del 91, el reconocimiento de los derechos de la oposición, derechos intencionalmente negados durante el trámite de la reforma de Turbay (1979) y que, precisamente, por ese atropello la Corte Suprema de la época la declaró inexequible. “La vulneración consistió en que el Congreso desconoció derechos y violó garantías al marginar a la minoría como sector de la representación parlamentaria”. No obstante, el estatuto de la oposición de hoy  no se ha reglamentado, después de dos décadas de su adopción. ¡Donde no hay reconocimiento a la oposición no hay democracia!

Para corromper el sistema, ahora, los reformadores, intentan revolcar la reforma del 91, regresando al pasado. En efecto, para brindarle al Gobierno medios de acción de hecho que le permitan imponer su voluntad en el Congreso, aparte de los cupos indicativos, -nuevo nombre de los auxilios abolidos-, se ha convenido  puedan ser llamados los congresistas a integrar el Gobierno, derogando el artículo 180 que  prohíbe al ejecutivo sonsacarlos de su curul  y llevarlos a su madriguera. Más claro: seducir a la oposición. Regresar al Frente Nacional; anular cualquier conato de disidencia apelando al soborno burocrático.

Algunos retóricos congresistas, “voltiarepas”, justifican sus ambiciones, argumentando que en el parlamentarismo esto es normal. Si, claro, pero la diferencia entre las dos formas de gobierno - parlamentario y presidencial-  es diametral y, de otra parte, la cultura política de tales países distinta. ¡Qué ignorancia!

La reforma del 91  consagró  esta  prohibición, esencialmente,  para fortalecer el equilibrio de poderes, garantizar la autonomía del Congreso y  el control político. Estas incompatibilidades tienden a defender la independencia funcional del órgano. El gobierno presidencial que copió la República de Colombia desde sus comienzos, 1821,  es el de los EE.UU., que   en   la Sección Sexta de su Constitución dispone que ningún senador ni representante pueda ser designado en empleo civil que dependa del gobierno de la Nación.

Lo que se pretende ahora no es más que consolidar el régimen que el doctor Álvaro Gómez tanto criticó e intentó en la Constituyente espuria cambiar, buscando erradicar la influencia perniciosa del ejecutivo sobre el legislativo. Lamentablemente, pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla.