Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 4 de Noviembre de 2015

BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD

Asepsia constitucional

“Salus populis suprema lex est”; principio de derecho  romano que aconseja que toda intervención que a la Constitución se pretenda debe realizarse en un quirófano desinfectado de los muchos gérmenes que habitan el Capitolio. De lo contrario, difícilmente podrá sanearse el Régimen. Este principio, atribuido a Cicerón, (106 a.C.),  significa que por encima de cualquier interés particular debe primar  la protección del pueblo y su Diosa.

El asunto viene a raíz de la propuesta del Gobierno al Congreso para que apruebe otra reforma a la Constitución de 1991, tantas veces ya intervenida, y consagre “unos instrumentos normativos para la construcción de la paz: Proyecto de Acto Legislativo 4 de 2015. La iniciativa otorga poderes extraordinarios al Presidente y modifica los procedimientos del  legislador para que pueda expedir leyes a la topa tolondra, es decir, a toda velocidad, sin mayor debate, reduciendo la  participación de los miembros del Parlamento. Es imaginativo y exótico el ensayo. “¡La Comisión Legislativa”, la llaman!

Lo curioso de este intento es que borra con el codo lo que, supuestamente, se quiso hacer con la mano: la reforma contenida en el  Acto Legislativo 2 de 2015, para reestructurar el equilibrio de poderes, es decir, impedir que el Presidente doblegue la voluntad del Congreso o este anule al Ejecutivo y tampoco los jueces queden reducidos a su toga pero no se impongan dictatorialmente. En síntesis,  que se aplique la propuesta de Montesquieu, el control del poder por el poder, toda  esta retórica quedará derogada si se aprueba la enmienda en discusión, que concentra en manos del Presidente todo el poder del Estado.

Aplicando algunas  reglas del psicoanálisis, el proyecto en discusión devela sin recato el ánimo que ha existido en la clase dirigente de imponer un régimen fuerte dirigido por el Presidente. Razón tuvo a este respecto el maestro Alfredo Vázquez Carrizosa al sindicar el poder presidencialista en Colombia (1986). El padre ausente motiva en el pueblo raso la necesidad de una mano fuerte que lo oprima, de un Dios que lo castigue. Así se obró en el Ancien Regimen con el Estado de Sitio y ahora se quiere apelar a ese extraordinario procedimiento con la bendición del “Congresito”.

No se  duda  de Juan Manuel, pero detrás del debate hay otras intenciones peligrosas. Aprovechar el sistema  para legislar a la carrera y aprobar, mediante su uso,  una Asamblea Constituyente omnímoda o un Plebiscito que termine provocando la resurrección del “Chalán de El Ubérrimo” y otros milagros parecidos. Antes que una cirugía sería preferible una terapia sicoanalítica; se corre menos riesgo de trauma contaminante aplicando una terapia dialéctica: una real democracia antes que una “real politik”. Del afán no queda sino el cansancio.

La reforma propone allanar el camino para aprobar los acuerdos con la insurgencia; preocupa es que aún no está acordado el “mecanismo que se defina para tal efecto”. ¿Plebiscito, Asamblea o Referendo? En otras palabras, se está ensillando antes de traer las bestias.