Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 22 de Junio de 2016

BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD

“Libertad y orden”

 

LA heráldica nacional, adoptada por la ley 3 de 1834, plantea una ecuación política que  resuelve  la mirada del cóndor que simboliza la “carroña” de la Patria: el despotismo tradicional: el cóndor mira hacia la libertad y deja en segundo plano el orden. Claro,  así debe ser en una  democracia  liberal. El orden se tutela para garantizar la libertad de las personas, pero la libertad no se reduce para imponer un orden arbitrario,  esa idea podría convertir a los ciudadanos en esclavos de la voluntad del príncipe y mucho más grave si de ese príncipe ninguna recomendación se tiene.

 

El comentario alude al peligroso Código de Policía que la “representación democrática”  acaba de aprobar, en carrera apurada contra reloj. ¡Qué terror! El derecho de Policía no es la férula del poder para,  a través de multas,  recaudar dinero y mucho menos dejarlo  en manos de la fuerza pública. Una cosa es la policía y otra bien distinta la fuerza de policía. Una  es la fuerza de la razón y otra bien distinta la razón de la fuerza. Una la libertad y otra el orden.

 

De su constitucionalidad  hay muchas y serias dudas. La Corte Constitucional salvará al pueblo de la dictadura  de autoridades mediocres, administrando justicia  Arrestar a una persona, según la Carta,  sólo es viable por orden judicial, no obstante el novedoso Código autoriza a los policías para retener  a un ciudadano, entre otros casos,  “Cuando el comportamiento señalado en el inciso 3 del presente artículo -agresivo o temerario- se presente en contra de una autoridad de Policía. -Retención transitoria hasta por 12 horas-  Artículo 156.

 

Otra duda razonable acerca de la constitucionalidad de este engendro espurio es la reglamentación, por ley ordinaria, del Derecho  de Reunión. Un medio de participación democrática que sólo puede regularse mediante ley estatutaria, según lo dispone el artículo 152 de la Carta; y ¿los allanamientos del domicilio sin orden judicial?

 

La Corte  sentenció:    

 

“La regulación estatutaria u ordinaria no se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material. Al respecto, esta Corporación ha aclarado que el “criterio nominal relativo a la denominación que el legislador le da a una ley es insuficiente. El legislador no podría, por ejemplo dictar una ley que regule los principales derechos fundamentales y establezca reglas para su interpretación como si fuera una ley ordinaria, simplemente porque optó por llamarla “Código de Derechos Fundamentales”. Por eso, esta Corte ha señalado criterios adicionales al meramente nominal para determinar cuáles son las materias reservadas al legislador estatutario… De la jurisprudencia de la Corte sobre leyes estatutarias se observa una prelación de los criterios materiales sobre los puramente formales o nominales”. En consecuencia, el trámite legislativo será definido por el contenido del asunto a regular y no por el nombre que el legislador designe” :(C-818/11)

 

 

Este espacio no da para más, pero es prudente pensar en el Estado Policía.