GUILLERMO FRANCO CAMACHO | El Nuevo Siglo
Domingo, 9 de Septiembre de 2012

Prólogo

 

El tema rural se ha tratado en esta columna por ser un factor fundamental en la solución del conflicto interno armado y basta recordar que las Farc fueron, en su origen, una guerrilla campesina y tal naturaleza se mantiene; inclusive el Eln, aunque ambos grupos tienen proyección urbana, actúa prioritariamente en el campo.

Los escritos pertinentes fueron “Tierras” y “Mitos” relativos al aporte de Gonzalo Araújo considerado como introducción a Política Integral de Tierras. Un viraje trascendental a la restitución y formalización de la propiedad agraria (2011), cuyo autor es Juan Camilo Restrepo Salazar, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Estas líneas se concentran en el prólogo de dicho texto que resume los antecedentes, operación y alcance de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley en adelante).

La política de tierras puede verse como un triángulo cuyos vértices corresponden a la restitución de tierras, la formalización de la propiedad rural y el desarrollo agrario. El abandono forzado es mayor que el despojo a más de diferente. El despojo se asocia a la informalidad de la propiedad rural. Existe la trampa de la pobreza: sin acceso al crédito y subsidios e incapacidad para hipotecar. Vendrá una reforma agraria diferente al ensayo del siglo XX: el Estado no comprará tierras, puesto que dispone de baldíos, de las correspondientes a extinción de dominio y la recuperación de aquellas de que fue despojado ilegalmente. La Ley enfrenta tres grandes dificultades: jurídicas, seguridad y mentalidad refractaria; Gonzalo Araújo las expuso como “mitos” y Juan Camilo Restrepo demuestra que la lista era incompleta al recordar argumentos adicionales de los opositores de la Ley: las ciudades podrían absorber a los desplazados, o sea, se abogaba por la inacción absoluta frente a la consigna de saldar la deuda social contraída con las víctimas.

El ministro no deja dudas al señalar que el Gobierno Nacional asume la carga de la prueba en la formalización de la propiedad rural y, asimismo, en las garantías a los dueños actuales de propiedad rural de buena fe.

La Ley está enmarcada por la Justicia Transicional. Es válida para víctimas reconocidas desde 1991 y se aplicará la legislación ordinaria para antes de dicha fecha. Se sigue un proceso simplificado explicado en detalle. Se garantiza la segunda instancia y su uso a partir de las zonas con mayores problemas.