Existen en los municipios unas organizaciones comunitarias que, si bien siempre han estado presentes y de las que hemos tenido constantemente referencia, son poco utilizadas y tenidos en cuenta para el desarrollo social comunitario.
Como lo había propuesto el presidente Iván Duque en su campaña, este 18 de diciembre se sancionó la ley que lleva a una modernización de las Juntas de Acción Comunal en Colombia. Este estatuto normativo será el encargado de entregar nuevas herramientas para afrontar los retos y dificultades que hoy presentan estos organismos, lo cual será novedoso, pero sin duda lo más importante es la capacidad que les entrega para realizar una integración más dinámica entre las juntas y las entidades territoriales para el desarrollo territorial, espacio en el cual hoy existía un divorcio disimulado hasta ahora.
Con la derogatoria de la ley 743 de 2002, la norma introdujo nuevas formas de vinculación de las juntas al desarrollo municipal y dentro de esas capacidades llama la atención que señala que tendrán una mayor incidencia en la elaboración de los planes de desarrollo y los presupuestos municipales. A partir de la sanción de esta ley, los alcaldes articularán los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal formulados por las Asociaciones Comunales en los planes de desarrollo de sus territorios, incluyendo dentro del mismo el presupuesto destinado para las juntas de acción comunal.
En la misma forma el emprendimiento comunal obtuvo bastante importancia. Estos organismos, en adelante, tendrán la capacidad de poder constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. Esta posibilidad le genera una autonomía financiera a futuro, en la medida que la desarrollen, pues dependiendo de la especialidad o aptitud que tengan estas empresas, podrán constituirse en proveedores de bienes y servicios a las mismas entidades territoriales
Incluso, el artículo 95 de esta ley 2166 de 2021, establece de manera especial y en modificación a las normas de contratación, una autorización para que las entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal puedan celebrar directamente convenios solidarios con los organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por una menor cuantía. Esto se traduce en que en un municipio de sexta categoría como mínimo, una junta de acción comunal puede realizar las obras que le interesan a su comunidad hasta por un valor de doscientos cincuenta millones de pesos. Estas obras además serán supervisadas por esas mismas entidades territoriales.
Por último, se incluyeron una serie de estímulos para los miembros de estas juntas, entre los cuales están subsidio de transporte, capacitaciones, competencias deportivas y educativas. Con todo esto, esperamos un desarrollo de país y de la institucionalidad desde las bases, para que no se sean únicamente los políticos o gamonales de zona, los interlocutores entre la comunidad y la institucionalidad.
Basta ahora que las comunidades conozcan, se preparen y hagan valer los elementos positivos que la nueva ley trae, ya que de nada sirve la estructuración de un nuevo modelo comunal si se tarda años en conocerse.