Autoridad moral
La sentencia T-627 de 2012 recientemente publicada por la Corte Constitucional, terminó por dejar al Procurador General de la Nación en una incómoda situación para quien tiene por una de sus funciones constitucionales principales la de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”, pues en ese fallo judicial del más alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, se le acaba de señalar no solo de no vigilar su cumplimiento, sino de tergiversar algunas de sus órdenes.
El tema en el que “pecaron” el Procurador General y dos de sus más preciados alfiles, las Delegadas María Eugenia Carreño e Ilva Miryam Hoyos, es el que más escozor les causa a esos altos funcionarios por cuenta de su abierta adscripción ideológica al radicalismo religioso más recalcitrante: el de la interrupción voluntaria del embarazo.
Como para echarles sal en sus prejuicios ideológicos, la Corte les recuerda en el fallo que a partir de la sentencia C-355 de 2006 “surgió en Colombia un verdadero derecho a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las hipótesis despenalizadas. Y además agrega que “El derecho a la IVE tiene per se carácter fundamental ya que hace parte de los denominados derechos reproductivos y más exactamente de la autonomía reproductiva, cuyo rango fundamental fue reconocido por la Corte en la misma sentencia C-355 de 2006”.
Como consecuencia de no saber distinguir sus creencias privadas de sus funciones públicas y por dedicarse a tergiversar la orden de un fallo judicial de la Corte, el Procurador General de la Nación “sí violó el derecho fundamental de la ciudadanía -en la que están incluidas las peticionarias- a recibir información o a ser informada de manera veraz sobre un asunto de interés público” porque en lugar de adelantar “campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos” se dedicó a señalar que la Corte le había dado la orden de “poner en movimiento campañas masivas de promoción del aborto como derecho”.
Semejantes conclusiones de la Corte Constitucional respecto del Procurador General de la Nación, desmoronan su respetabilidad ética y su reconocimiento público para vigilar la conducta de los funcionarios públicos pues, en términos del fallo, se trata de un Procurador que “transgredió uno de los límites que esta Corte ha impuesto al ejercicio de su poder-deber de comunicación con la ciudadanía, cual es la veracidad de la información”.
La Procuraduría en Colombia es ante todo un poder moral. La vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas o la de la moral administrativa, son encargos que no pueden hacerse sino desde la perspectiva de una autoridad que soporte cualquier confrontación ética, sin fisuras de ninguna clase.
Y en esa perspectiva no tiene cabida que en la Procuraduría digan, como en el viejo chiste, que por razones religiosas, en esa institución, los fallos que protegen los derechos reproductivos de las mujeres, “no pegan”.
@Quinternatte