HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 16 de Septiembre de 2014

Contra la tradición

 

El afortunado escándalo periodístico que se armópor la solicitud, captura, concepto favorable y casi extradición por parte del Gobierno Nacional del ciudadano colombiano Ariel JosuéMartínez Rodríguez, culminóen el desistimiento de EE.UU. de la petición de entrega de ese humilde carpintero acusado de tener una poderosa red de lavado de activos.

La liberación del señor Martínez es un triunfo absoluto de la prensa, pues solo por esa vía pudo evidenciarse la manifiesta injusticia del procedimiento adelantado contra él, asícomo los abusos que los peticionarios están cometiendo con esa figura, por cuenta del trámite excesivamente formal en que finalmente se ha convertido su procedimiento.

Desde el Código de Procedimiento Penal de 1991 (Decreto 2700) en las sucesivas reformas se han ido quitando todas las normas que de alguna manera pudieran “dificultar”la extradición o por lo menos demorar su concepto, hasta llegar al diseño actual consagrado en la Ley 906 de 2004 cuyo único propósito es agilizarla.

Cualquiera puede advertir en esa evolución que, por ejemplo, un artículo que impedía extraditar cuando en Colombia se adelantara proceso o se hubiera juzgado por los mismos hechos, primero fue ignorado y luego simplemente desaparecido. 

Las sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional sobre los preceptos legales (C-1106/2000) han reiterado siempre e invariablemente que los derechos de los ciudadanos pedidos en extradición no son problema de los jueces colombianos, sino de los extranjeros que los están solicitando. A su vez, la Corte Suprema siempre ha sido reacia a cualquier interpretación de la normatividad que no sea la estrictamente literal.

Sin embargo, la historia jurisprudencial de la Suprema señala algunas excepciones en las que la Corte ha optado por otras interpretaciones o en las que algunos magistrados han presentado salvamentos de voto reclamándolas. El 16 de mayo de 2001, radicación 17216, la Corte negóuna extradición, aceptando pruebas y decidiendo sobre ellas que el delito de narcotráfico por el que era reclamado ese ciudadano colombiano, había sido cometido íntegramente en territorio nacional. Años más adelante, frente a la solicitud de un ciudadano de más de 70 años una magistrada dejósentada su opinión disidente oponiéndose a esa extradición por razones constitucionales.

La evidencia de que las investigaciones que hacen en otros países, EE.UU. incluido, se encuentran tan sujetas a error como cualquiera de las que se hacen aquíy que últimamente son más frecuentes esos yerros, aconsejan hermenéuticas menos gramaticales de las normas legales y más interpretaciones sistémicas que con apoyo en la Constitución hagan del derecho de defensa en el trámite de extradición una norma real y no meramente formal.

Al fin y al cabo, interpretar es antes que nada un acto de poder. Y frente a la tradicional política de entrega del ejecutivo, son los jueces quienes tienen el poder de proteger los derechos de los colombianos, tal como ya lo hicieron, por ejemplo, en defensa de las víctimas, cuando negaron extradiciones de paramilitares.

Puede que las extradiciones se demoren más, pero por lo menos no tendremos que pagar indemnizaciones en español por errores en inglés.

@Quinternatte