Hugo Quintero Bernate | El Nuevo Siglo
Martes, 8 de Septiembre de 2015

Las otras elecciones

 

Se acercan las elecciones de octubre y todos están pendientes de los cargos regionales que se jugarán, pero en realidad hay unos comicios que no tendrán una participación tan masiva, pero no por ello serán menos trascendentales para la institucionalidad nacional.

Todas las nuevas Instituciones creadas por el Acto Legislativo 2 del 1 de julio de 2015 están pendientes de su integración. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión de Aforados, miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial y Gerente de la Rama Judicial. Adicionalmente se hallan pendientes, por vencimiento de sus períodos constitucionales, cargos que en la coyuntura política actual tienen valor estratégico especial para el Gobierno nacional: Registrador Nacional del Estado Civil y magistrados de la Corte Constitucional, este año. Fiscal General de la Nación, el entrante.

El partidor excluye a la mayoría de los altos funcionarios que actualmente ejercen cargos en la Rama Judicial o en el Ejecutivo, en virtud de la radical modificación que el artículo 2º del Acto Legislativo le introdujo al artículo 126 de la Constitución. En esa norma prohibieron la reelección inmediata en los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de la Comisión de Aforados, del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General, Procurador General, Contralor General, Defensor y Registrador Nacional. Y establecieron la inhabilidad para acceder a cargos de elección popular o para ser nominado para esos mismos cargos a quienes los hayan desempeñado en el año anterior.

Curiosamente no incluyeron en esa lista extensa, expresa y taxativa a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de modo que de todos los actuales cargos de la Rama Judicial son los únicos que no quedaron inhabilitados.

Adicionalmente, y por la forma como quedó redactado el nuevo artículo 126 que en esencia modificó las inhabilidades sentadas en el precedente de la sentencia del Consejo de Estado que anuló las elecciones de dos exmagistrados de la Corte Suprema como miembros de la Sala Administrativa del Consejo Superior, los ex de esta Sala son los únicos inhabilitados para aspirar a cargos en o por el Consejo de Estado o la Corte Suprema, pero no en la Constitucional, cuando la postulación provenga del Ejecutivo.

Es extraño que no hayan incluido expresamente, como debe hacerse cuando se establece la restricción de un derecho, a los magistrados del Consejo Superior. Y, obviamente, no es de recibo en la tradición jurídica colombiana tratar de equipararlos a los de los órganos que asumieron algunas de sus funciones, para imponerles la limitación del derecho fundamental a ser elegidos o el del acceso a cargos públicos.

El propio texto del Acto Legislativo sugiere que fue una decisión consciente y deliberada del Congreso actuando como Constituyente, pues, por ejemplo, el parágrafo transitorio del artículo 178A sí menciona el cargo de magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, para definirles un tema de competencia. E igual se hace en el 26 para armonía de la propia Constitución.

Tal vez fue la conciencia del Congreso por haber desequilibrado tanto los poderes en contra de la Rama Judicial.

@Quinternatte