HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 15 de Mayo de 2012

Abusos con Guardia

 

La reciente actuación de la Guardia Indígena, que impide el cumplimiento inmediato de la condena de prisión que un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá le impuso a Francisco Rojas Birry como responsable del delito de enriquecimiento ilícito, ha generado una peligrosa situación en pleno casco urbano de la capital de la República.

Los indígenas alegan que el señor Rojas Birry es un miembro de la Comunidad Embera y que por tanto a la Jurisdicción Indígena le correspondía el juzgamiento del expersonero, por lo que piensan mantener la situación actual hasta cuando la agonizante Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resuelva el conflicto de competencia entre esa Jurisdicción y la Ordinaria.

Parece obvio que las autoridades indígenas que han ordenado la actuación de la Guardia Indígena lo están haciendo abusivamente o, por lo menos, equivocadamente.

El concepto de Jurisdicción Especial que componen las Autoridades de los Pueblos Indígenas ha sido estructurado constitucional, legal y jurisprudencialmente desde 1991 con especial énfasis en el ámbito territorial y con algunos elementos más como el personal, objetivo e institucional.

Recientemente, la Sala de Casación Penal (Rad. 34461 M.P. Javier Zapata) otorgó especial reconocimiento a la Jurisdicción Indígena al señalar que puede conocer incluso de hechos de narcotráfico, siempre y cuando ocurran dentro de su territorio. El pronunciamiento lo adoptó al anular un caso contra dos indígenas, fallado por la Jurisdicción Ordinaria a la que se lo había asignado la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, con la excusa de que el narcotráfico es un delito de gravedad extrema y universal.

La Corte Suprema de Justicia sentó un precedente histórico al reconocer, palabras más, palabras menos, que el territorio indígena es tan soberano como el resto del territorio nacional y que todo lo que ocurra ahí dentro es jurisdicción exclusiva de las Autoridades Indígenas.

En ese mismo orden de ideas, lo que ocurra en territorio mestizo -que es todo el que los demás ocupamos- es de competencia exclusiva de la Jurisdicción Ordinaria, a menos que se trate de algún caso excepcional cometido por un indígena, donde entran a jugar otros factores como el grado de culturización, la conciencia étnica, el distanciamiento del grupo, etcétera, ninguno de los cuales se cumple en este caso.

Así las cosas, es evidente el abuso que hace Rojas Birry de la figura que él mismo ayudó a crear, pues cuando en la Constituyente la propuso como ponente de “los Derechos de los Grupos Étnicos” dejó en claro que el propósito de la Jurisdicción Indígena era el de “contar con formas de control social propias que aseguren la cohesión social del grupo, mediante la aplicación de sanciones por parte de autoridades propias (normatividad propia, sanciones, etc.)”.

La actitud de los Embera es igualmente abusiva, o por lo menos una evidente manipulación del ejercicio de un derecho, pues resulta obvio que Rojas Birry no delinquió como indígena y una cosa es que en la política de Bogotá haya mucho “cacique” o que en el tráfico haya mucho “indio” y otra muy diferente que la ciudad sea territorio indígena.

Twitter:@quinternatte