Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 23 de Junio de 2016

Justicia para la paz

 

SE  sostuvo un encuentro el pasado martes entre la Corte Suprema de Justicia y la cúpula gubernamental que adelanta el proceso de paz, con el propósito de articular lo que se tiene previsto como diseño de lo que será la Jurisdicción Especial para la Paz. Nada más y nada menos que treinta y ocho proyectos de ley están previstos para desarrollar los compromisos de La Habana en el campo de la justicia y, no obstante la tardanza, a buena hora se invita a una de las ramas del Poder Público a vincularse a un tema que por esencia le corresponde.

 

Sorprende sí, y lo hemos ya escuchado varias veces, que la propuesta de participación que se explicita sea simplemente la de que la Corte Suprema participe de alguna manera en la integración de lo que será el Tribunal para la Paz.  La cuestión no es tan simple si se quiere respetar y cumplir el diseño de la Constitución Nacional en el campo de la justicia.  

 

El sistema judicial colombiano está asignado por la Carta de 1991 a la rama judicial, cuyos jueces cumplen con la administración de justicia en las instancias, siendo en términos generales los Tribunales Superiores quienes desatan las apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, el órgano de cierre asignado por la Constitución con el carácter de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.  La Corte Suprema de Justicia cumple con sus funciones al estar en la cúspide de la rama,  como tribunal de casación, con la defensa del sistema jurídico, manteniendo su integridad y coherencia, y de contera unificando la jurisprudencia nacional.   Sus decisiones impactan en la labor que cumplen todos los jueces de la cadena y con ello se logra la más importante labor de un tribunal de cierre que precisamente la de darle unidad al sistema judicial.

 

La justicia transicional no puede quedar al margen del sistema judicial colombiano, es parte del mismo y debe estar articulada en un todo y por todo con la jurisdicción ordinaria.  Construir un sistema al latere, por fuera de la rama judicial prevista en la Constitución, significaría la sustitución de aquella, con grave quebranto para su unidad y coherencia.

 

La articulación debe consistir por tanto en el respeto por la cosa juzgada, como principio fundamental en la administración de justicia y el conocimiento de los recursos extraordinarios de revisión y casación para lograr los fines propios que se consiguen con un tribunal de cierre. La cuestión burocrática es totalmente secundaría y su planteamiento incluso no deja ser irreverente y por demás inconveniente.

 

Como principio fundamental que inspira nuestra Constitución  Nacional, según se lee en su preámbulo, se encuentra  el de asegurar a los integrantes de esta nación,  la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo y  en su parte normativa, el artículo 22, señala  que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.  Pero esto hay que lograrlo dentro de la estructura que ella misma señala para el funcionamiento de sus ramas.