JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Agosto de 2014

Parejas homosexuales

 

La Corte Constitucional dará esta semana un paso trascendental al admitir que las parejas homosexuales puedan adoptar, resolviendo un conflicto suscitado por el frustrado trámite administrativo intentado por una pareja de mujeres, descalificado por la orientación sexual de las peticionarias. 

Hace algunos años causó gran agitación en Europa, la decisión  del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que condenó a Francia por discriminar, en un trámite administrativo de adopción, a una ciudadana francesa por su orientación sexual. La afectada, que desde hace varios años convive con  otra mujer, intentó sola el trámite, pues su compañera no tuvo interés. En Francia, como en Colombia, las personas solteras pueden adoptar de acuerdo con la  Ley  Civil.

La razón central para negar la autorización administrativa, se fundamentó en que el menor no iba a tener un referente paterno, y ello se consideraba esencial para su cabal desarrollo. El Tribunal Europeo estimó que no hubo motivos válidos para negar la licencia de adopción, puesto que la misma legislación permite a los solteros adoptar; por tanto, recurrir al motivo de falta de referente paterno, en el caso particular, equivale indirectamente en una exigencia para que se justifique por la demandante, un referente al otro sexo, corriendo el riesgo de vaciar de sustancia al derecho de las personas solteras para adoptar. También se analizó en esa oportunidad un argumento en el sentido de que el menor  podría devenir en homosexual; se consideró que es un prejuicio sin fundamento y que muchos homosexuales vienen de padres heterosexuales; también se dijo que el niño se vería expuesto a problemas psicológicos; a lo que se responde que ello nunca ha sido demostrado, por el contrario, el medio homosexual no produce ninguna patología en particular.

Concluye el Tribunal señalando que la dama fue objeto de una diferencia de trato, cuya finalidad no fue  legítima y por tanto es discriminatoria. 

El caso debatido en Colombia tiene de novedoso que la solicitud de adopción la formula la pareja homosexual, situación no regulada por la Ley colombiana. Sin embargo, la justicia viene extendiendo a estas parejas todos los derechos económicos, laborales y los demás que tienen las parejas heterosexuales. Nos preguntamos, ¿siendo la adopción un privilegio, que no un derecho; ¿por qué no pueden solicitarlo en pareja? Si la Corte ya ordenó reglamentar dichas uniones homosexuales al Congreso, ¿no permitirles el trámite de adopción podría considerarse discriminatorio? Si al soltero que solicitara adoptar no pueden discriminarlo por su orientación sexual, ¿por qué no darle el mismo trato a la solicitud que formula en pareja?

Le llegó su tiempo a este transcendental tema para ser analizado a  la luz de una Constitución colombiana que prohíbe la discriminación de cualquier naturaleza y le concede prevalencia al interés superior del menor. Todo indica que habrá luz verde para la adopción por parejas del mismo sexo y ello y no otra cosa, es lo que puede derivarse de los principios de igualdad y protección del menor que consagra nuestra Constitución.