NO ESTAMOS modificando las reglas sustanciales de la extinción agraria. Así lo informó a EL NUEVO SIGLO la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino.
Aseguró que “carece de fundamento”, acerca del proyecto de ley sobre jurisdicción agraria y rural, la afirmación de que podría haber una expropiación exprés de tierras.
EL NUEVO SIGLO: Algunos expertos, incluidos exministros, sostienen que sí se está abriendo la puerta para una expropiación exprés de tierras en el proyecto de ley sobre jurisdicción agraria y rural. ¿Qué responde el Gobierno?
MARTHA CARVAJALINO: Creo que esa afirmación carece de fundamento en el proyecto de ley. Lo que se viene haciendo es dejar en entredicho una interpretación que existe en el parágrafo primero del artículo 12 del proyecto de ley, que dice que la Agencia Nacional de Tierras resolverá los procesos especiales agrarios.
Están confundiendo los procesos especiales agrarios, que están definidos en la ley de la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, de la clarificación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de los deslindes de tierras de la Nación y de la extinción agraria, con el proceso de expropiación.
La expropiación agraria, como está regulada en la Ley 160, es un proceso mediante el cual se adelanta la oferta de compra y venta a través de la gestión administrativa de la Agencia Nacional de Tierras. En caso de que no haya un acuerdo con el propietario, se procesa la venta a través de una instancia judicial, que hoy corresponde al Tribunal Administrativo.
Lo que está diciendo del proyecto de ley, en su título noveno, es que esa competencia será del Tribunal Agrario y Rural, como corresponde ya creada la jurisdicción agraria.
No es la expropiación un proceso especial agrario al que se refiere el parágrafo primero del artículo 12, por lo cual daría toda la tranquilidad de que no estamos modificando las reglas sustanciales de la extinción agraria regulada en la Ley 160, que es una expropiación que va a ser decidida en instancias judiciales.
ENS: ¿Por qué fortalecer la facultad administrativa de la Agencia Nacional de Tierras para decidir sobre el tema de la utilidad pública de los predios en un proyecto que busca fortalecer las capacidades de los jueces en estos pleitos?
MC: Es que la utilidad pública en todo proceso de adquisición directa de bienes es decidida por la autoridad administrativa. Así sucede en el desarrollo urbano y sucede en la Ley 99, donde la utilidad pública la declaran las corporaciones autónomas regionales.
La declaratoria de utilidad pública es una facultad legal de actividades que ha sido considerada por nuestro régimen jurídico de vital importancia.
La jurisdicción agraria tendrá que resolver si la declaratoria de utilidad pública y la venta forzada que se propone al Tribunal es pertinente o no, así como el valor de la indemnización, compensación y reparación que corresponde a todo proceso de expropiación. Aquí, en el proyecto de jurisdicción agraria, no se está fortaleciendo esta facultad, ya que la misma la otorga la Ley 160 en el proceso de adquisición directa de bienes.
La facultad que sí estamos fortaleciendo es la que tenía la Agencia Nacional de Tierras, antes del 2017, cuando entró en vigencia el Decreto de Ley 902 para resolver de fondo la recuperación de los baldíos indebidamente ocupados, los procesos de revocatoria directa y los procesos de clarificación y deslinde.
¿Por qué eso es muy importante? Porque en esos procesos especiales agrarios está la síntesis de la administración de las tierras de la Nación. Y esta administración de las tierras de la Nación tiene que contribuir al desarrollo de la reforma agraria. No tienen que ver con la expropiación y no tienen que ver con el proceso entre privados. Es la facultad sobre los bienes que están allí: bienes baldíos, bienes que deben revertir al dominio de la Nación y los bienes que deben aplicarse a lo que llamamos condición resolutoria o la caducidad administrativa, ya que a quienes se les adjudicaron los baldíos a través del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo Nacional de Tierras, no cumplieron con las obligaciones legales dispuestas en el marco de la reforma agraria.
ENS: ¿Se están reviviendo en este proyecto de ley algunos temas y facultades que tumbó la Corte Constitucional sobre tierras?
MC: Estamos, en efecto, retornando la facultad administrativa sobre la decisión de los procesos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, clarificación de tierras de la Nación, deslinde de tierras de la Nación y extinción agraria.
¿Por qué? Es importante hacer esta precisión: hasta el 2017 eran decisiones de fondo de la Autoridad Administrativa Agraria, en este momento Agencia Nacional de Tierras, antes Incoder e Incora.
En el 2017, el Decreto Ley 902 elevó a instancia judicial esos procesos de administración de los bienes de la Nación. Cuando los eleva a instancia judicial, sin la existencia de la jurisdicción agraria, nuestros procesos agrarios, esos que tanto nos reclaman, por ejemplo, en la recuperación de los baldíos indebidamente ocupados, quedaron de facto suspendidos.
En el Plan Nacional de Desarrollo, en el numeral sexto del artículo 61, lo que hicimos fue retornarle la facultad administrativa a la Agencia Nacional de Tierras para resolver de fondo esos procesos agrarios.
Insisto: es la facultad que tiene la Nación para recuperar y deslindar los bienes, para clarificar si hay propiedad privada o no en los bienes que no acreditan propiedad privada, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 160, que establece las reglas para acreditar propiedad privada.
Cuando la Corte Constitucional se pronuncia, a través de un comunicado hace poco, lo que nos está diciendo es que ese numeral sexto del artículo 61 careció del principio de publicidad, por lo que, en virtud de eso, se declaraba inexequible, sentencia que todavía no ha sido conocida por parte del Gobierno nacional.
Lo que estamos haciendo en este proyecto de jurisdicción agraria, en un proyecto que esperamos sea ampliamente debatido en el legislativo y que sea construido de la mejor manera, es retornarle a la Agencia Nacional de Tierras las facultades de decidir de fondo los procesos especiales agrarios y establecer de manera muy clara que toda decisión de toda autoridad agraria, en particular de la Agencia Nacional de Tierras, será objeto de control de legalidad por parte de los jueces y tribunales agrarios.
Es decir, no hay decisión administrativa que no pueda ser revisada a través de la jurisdicción agraria por un juez o magistrado de la República.
Tierra de ganaderos
ENS: Se podría decir que el plan para comprarles 500.000 hectáreas de tierras productivas a los ganaderos definitivamente no arrancó, ¿qué pasó con ello?
MC: Creo que va arrancando. Creo que lo que se ha hecho en estos dos años es trabajar en la confianza de los propietarios en ese mecanismo, que por primera vez introduce el Gobierno nacional, que es la venta por oferta voluntaria.
Es importante esa discusión en el marco de esta situación mediática del fantasma de la expropiación exprés.
Este gobierno ha privilegiado la oferta voluntaria de tierras y venimos trabajando con los grandes propietarios para acercarlos a mecanismos que aseguren sus derechos, y los derechos y manejos de los recursos públicos que tiene también la Nación para poder lograr las ventas.
En el proceso de compra ya se adquirieron 142 mil hectáreas, más de 60 mil hectáreas están en curso, estamos focalizando nuestra intervención en esas tierras altamente concentradas y que tienen procesos ineficientes de explotación, para poder comprarlas a través del precio comercial, con pago en efectivo, para que sean puestas a disposición de la agricultura campesina y producción de alimentos.
Las investigaciones
ENS: ¿En qué van esas investigaciones sobre las presuntas anomalías en la compra de tierra por parte de la Agencia Nacional de Tierras, sobre todo en cuanto a baldíos, sobreprecios y otras irregularidades?
MC: La Agencia Nacional de Tierras viene poniendo en conocimiento de las autoridades, tanto disciplinarias como fiscales, así como de la Fiscalía General de la Nación, para los procesos penales que correspondan sobre las presuntas irregularidades en los procesos de adquisición.
Es importante advertir que hemos venido tomando todas las medidas necesarias para que el proceso de adquisición directa de tierras para la economía campesina tenga ajustes institucionales.
Recordemos que ese proceso se abandonó durante mucho tiempo y es este Gobierno el que lo reconstituye y ha tenido que aplicar medidas excepcionales para fortalecer una institucionalidad que pueda ejecutar adecuadamente este proceso de adquisición directa.
Serán las autoridades, tanto penales como fiscales y disciplinarias, los organismos de control, quienes adviertan y nos manifiestan sobre las irregularidades que ocurrieron. Y que los responsables asuman las conductas en las que hayan incurrido.
<DESTACADO> “Toda decisión de toda autoridad agraria, en particular de la Agencia Nacional de Tierras, será objeto de control de legalidad por parte de los jueces y tribunales agrarios”