Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Mayo de 2015

DERECHOS Y DEBERES

¿Desobediencia judicial?

Por  supuesto que la Constitución Nacional garantiza la libertad de expresión y también el derecho de los profesionales del periodismo a la independencia y al secreto profesional, como en todas las profesiones liberales.    No están por tanto obligados los periodistas a revelar sus fuentes. Si son llamados a declarar dentro de la órbita de una investigación criminal, perfectamente pueden negarse a contestar aquellas preguntas que atenten con el secreto profesional o pretendan que revelen las que han sido los orígenes de la información que han divulgado. En esto no existe ninguna duda y es lo que hay que defender como principio democrático en una sociedad libre.

Cosa muy distinta es sostener que existe una especie de fuero, ahora tan de moda, para una profesión en especial, y que los fiscales investigadores no pueden siquiera convocarlos a su despacho para poder impulsar los procesos a su cargo, cuando de dicha declaración se puede desprender claridad sobre una investigación como, por ejemplo, cuando el entrevistado niega haber dicho lo que señala la entrevista. Es obvio que hay que llamar al entrevistador para poder confrontar lo que dice el entrevistado. No por ello se pone en entredicho la libertad de prensa ni el derecho a la información, ni tampoco puede desprenderse de la citación, una persecución contra el periodista.

Los ciudadanos deben colaborar con las investigaciones criminales, es la manera de poder contribuir con la lucha contra la impunidad y por ello son llamados a declarar sobre lo que saben, sin que con ello se violente su constitucional derecho a la reserva de su fuente o a su secreto profesional. La buena justicia se logra con la colaboración ciudadana, sin distingos de ninguna naturaleza, cualquiera que sea la actividad o profesión que los miembros de la sociedad practiquen.       Vedar a los jueces y fiscales la eventual colaboración de los comunicadores, bajo el pretexto, de que citarlos puede entenderse como atentar contra la libertad de prensa, no deja de ser un prejuicio, amén de la ilegalidad que encierra tal entendimiento. La obstrucción a la justicia se presenta precisamente cuando los ciudadanos se niegan a colaborar con las investigaciones. Lo mejor es colaborar, sin tanto remilgo, no sea que el funcionario se vea obligado a emplear su autoridad y ordene conducir  a las personas que se niegan a colaborar por la fuerza, en este caso legítima.

La Constitución consagra derechos, como la libertad de expresión y la reserva de fuentes (artículos 20 y 73), pero también obligaciones y deberes ciudadanos (artículo 95, N.7), de donde se desprende claramente el atender a las citaciones de las autoridades judiciales y con mayor compromiso cuando se trata de investigaciones criminales. Por ello la misma Constitución advierte a los ciudadanos colombianos que el ejercicio de los derechos y las libertades reconocidos en la Carta, implica responsabilidades. No se puede exigir justicia y  lucha contra la impunidad, si no hay colaboración con la justicia, sin distingos en razón de la profesión u oficio.