Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 18 de Junio de 2015

VIOLAN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Reforma al Código Nacional de Policía

La  semana pasada se inició en la Comisión Primera del Senado de la República el primer debate  a la reforma del Código Nacional de Policía y Convivencia que consta de 286 artículos; una iniciativa del Ministerio de Defensa, que de entrada nos dejó perplejos por la osadía de algunas de sus reglamentaciones y porque en el pasado mes de febrero el Consejo de Política Criminal advirtió que,  en su concepto, algunas de las disposiciones propuestas violan principios constitucionales.

Al comienzo llamó la atención que la reglamentación que se propone permita a la Policía entrar sin orden judicial a los domicilios de los ciudadanos cuando considere que es un caso de extrema necesidad.   Por supuesto que la propuesta viola el artículo 28 de la Constitución Nacional que advierte que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Además, está en contravía del artículo 32 que solo permite penetrar en el domicilio del delincuente cuando es sorprendido en flagrancia. Está bien que se quiera dotar de “dientes” a la Policía, pero ello no puede ser a costa de los derechos y garantías ciudadanos que protegen todas las constituciones democráticas. Darle vía a una iniciativa como la comentada sería, más ni menos, que echar por la borda una de las principales conquistas ciudadanas a partir de las revoluciones burguesas.

Tampoco es de recibo que se quieran imponer más deberes a los ciudadanos de aquellos que la Constitución y los códigos Civil y Penal les colocan, creando situaciones de responsabilidad por omisión. Los llamados comportamiento contrarios a la convivencia no dejan de ser vagos e imprecisos, creando una situación de incertidumbre que menoscaba la seguridad ciudadana. Está bien que hay que proteger a los ciudadanos de los delincuentes, pero no se puede romper el equilibrio frente a la misma autoridad que eventualmente puede proceder en forma exagerada y abusiva.  

Tampoco puede irse contra el principio del non bis in idem,  sancionando pecuniariamente lo que otras normas penalizan de otra manera.

La finalidad es loable, mejorar la convivencia entre los ciudadanos, a esto nadie puede oponerse. Pero hay que poner cuidado que este propósito altruista no termine siendo el justificante para entrar en un Estado represivo. Está bien que a la Policía Nacional hay que dotarla de las competencias necesarias para que pueda cumplir su función cabalmente, pero dentro de la estructura  de un Estado de Derecho y dentro de los límites que marcan los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución.

Es bien cierto que muchos de los códigos colombianos, como el de Policía, deben ser actualizados a los momentos actuales que vive la sociedad colombiana, pero ello hay que hacerlo en forma razonada y científica, bajo los filtros académicos que la materia precisa y no en forma repentina y sin la reflexión que la ocasión amerita.