Jaime Alberto Arrubla Paucar | El Nuevo Siglo
Jueves, 24 de Marzo de 2016

DECISIÓN DE LA CIJ

Competencia espuria

 

CUANDO Colombia, en 1968,  por Ley incorporó el Pacto de Bogotá de 1948 a nuestro sistema jurídico, aceptando la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en el artículo 31, se hizo bajo el supuesto y condición que lo atinente a límites fronterizos solamente se podía definir por tratados internacionales bilaterales;   tal como hoy lo señala el artículo 101 de la Constitución colombiana. Además,  expresamente, en el artículo VI del Pacto,  se excluía de la competencia de la Corte “los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes”, que el país tenía ya definidos en ese momento.   Para la época  estaba en pleno vigor el Tratado Esguerra-Bárcenas, por el cual Colombia había cedido a Nicaragua la costa de Mosquitos, entre el cabo Gracias a Dios y el rio San Juan, en el Atlántico; la cual pertenecía a Colombia por reales cédulas desde el dominio español que definían el territorio de la Nueva Granada; Colombia conservaría el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina  que le pertenecía por las mismas cédulas reales.   Aunque no hubo una delimitación precisa, en el Canje de Notas del cinco de mayo de 1930, se habló del meridiano 82 de Greenwich como la línea que delimitaba el mar entre los dos países.

La competencia de la Corte de La Haya no termina porque hayamos denunciado del Pacto de Bogotá, ni desde ese momento, ni un año después como pretende la Corte; lo que sucede es  que  nunca ha existido tal competencia, pues este tipo de conflictos limítrofes con Nicaragua, ya definidos en tratados bilaterales, de entrada, desde la creación de la Corte, quedaban fuera de su jurisdicción. Pero además, en dicho acuerdo que suscribió Colombia tampoco se autoriza a fallar en equidad sino en derecho, lo que desatendió la CIJ al arrebatarnos más de  75 mil  kilómetros de mar Caribe.  La Corte, además, contradijo su propia jurisprudencia para delimitar un archipiélago.  La sentencia desconoció los títulos de Colombia fundados en las reales cédulas y la posesión pacífica de más de un siglo.  Por ello sostuvimos en su oportunidad que la sentencia que se profirió en 2014 era espuria, como lo es ahora la competencia que se abroga para conocer de los dos nuevos reclamos, por el incumplimiento de la sentencia y por la plataforma extendida.

Por lo anterior, estamos totalmente de acuerdo con la decisión del Gobierno de no comparecer más a la Corte.  La legitimidad de las decisiones de un Tribunal se fundamentan en el apego a las normas que lo rigen y en este caso, sucede todo lo contrario.  El Presidente de la República de Colombia no puede entregar ni un centímetro menos del territorio que recibió el día en que se posesionó de su cargo y  menos tratándose de un Tribunal Internacional sin competencia.  Ni mas faltaba, que por un mal entendido respeto al derecho internacional, tuviéramos que perder nuestro territorio. Somos un país soberano  y el Presidente debe acatamiento es a nuestra instituciones y no a las foráneas.  La Corte Constitucional colombiana ya advirtió que solo por tratados internacionales pueden delimitarse los límites patrios con países extranjeros y esto es lo único que debe acatar el Presidente de los colombianos.