Jaime Pinzón López | El Nuevo Siglo
Miércoles, 6 de Abril de 2016

La voz del Congreso

 

EL  Congreso de Colombia -el Senado y la Cámara- representa a la Nación. ¿En Qué parte de la Constitución Política de la República está previsto que los limites puedan ser modificados por sentencia de Tribunal Internacional?  El tema se discutió en la Constituyente de 1991. En algunos proyectos se incluyó la posibilidad de que las sentencias de Tribunal Internacional fuese una de las causas previsibles de modificación de límites territoriales. Esta hipótesis se descartó y en el texto final quedó claro que ello no es posible. Por consulta del Gobierno,  la Corte Constitucional así lo ha reafirmado de manera categórica.

El artículo 101 consigna: “Los límites de Colombia son los establecidos por los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República y los definidos por laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los limites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse por el Congreso, debidamente  ratificados por el presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés,  Providencia, Santa Catalina y la isla de Malpelo, además de las islas, cayos, morros y bancos que les pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo,  el segmento de la órbita  geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.” Reitero: Los límites señalados solo pueden modificarse en virtud de Tratados aprobados por el Congreso.

El presidente Juan Manuel Santos ha dicho que buscará, bilateral y multilateralmente, la suscripción de Tratados para desenredar el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 2012 que desconoce el meridiano 82 como límite marino con Nicaragua. Algunos sostienen que dicha sentencia modificó la Constitución.  Ello no es así.  Es el momento de precisar el punto, máxime cuando los voceros de los partidos políticos  han manifestado su respaldo a la  posición del primer mandatario. Solicito la declaración perentoria del Congreso de que solamente cuando se suscriban Tratados entrará a estudiarse cualquier variación de límites.

Se anuncian debates sobre  política internacional que  proceden;  pero, por encima de la determinación de responsabilidades es imperiosa y de vital importancia la aprobación de una proposición diáfana en la cual se ratifique que el Congreso de Colombia solamente iniciará el análisis de cualquier propuesta para cambiar límites cuando estén suscritos Tratados,  único camino para impedir la parcelación del mar. La Nación solicita el pronunciamiento del Congreso.