Cambio sustancial
No es buena noticia que la Corte Constitucional haya declarado exequible el Acto Legislativo 3 de 2011, mediante el cual se introdujo el vago concepto de la sostenibilidad fiscal.
Cuando la Corte divulgue el texto de la sentencia -cuyo contenido no conocemos todavía-, sabremos cuáles fueron los motivos en que se fundó para encontrar que la supeditación de los derechos a un criterio económico inasible y el aplazamiento indefinido del Estado Social de Derecho -que ya quedó consignado expresamente- no sustituyen elementos esenciales del sistema jurídico fundamental acordado por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991.
Desde una perspectiva académica se observa que la Corte, contradiciendo varias providencias suyas anteriores de gran valor doctrinario, ha consentido sin mayores reparos en esa contrarreforma de la Constitución vigente. Ha aceptado que vaciar de contenido el Estado Social de Derecho no rompe la estructura básica de la Constitución, como sí lo hace, en su criterio, una norma constitucional transitoria sobre reglas en materia de acceso de empleados públicos provisionales a la carrera administrativa.
Por tanto, aunque no compartamos semejante cambio constitucional, por considerarlo totalmente extraño al espíritu y al sentido primordial que el Constituyente del 91 quiso imprimir al Ordenamiento, en especial en el campo socio-económico, es imperioso registrar que, si el órgano guardián de la supremacía e integridad de la Carta Política la ha considerado viable, el paso hacia atrás ha quedado en firme, y lo decimos sin perjuicio de la respetuosa crítica.
Ahora bien, ello significa que, a partir de la vigencia de este Acto Legislativo (1 de julio de 2011), nos encontramos ante una Constitución radicalmente distinta de la que conocimos como emanada de la inicial voluntad de los delegatarios que sesionaron en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada. Se ha producido una mutación de profundidad. Un cambio sustancial en la Constitución.
Como resulta del nuevo texto, la inefable sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento, no para realizar -como se entendía antes- sino para “alcanzar de manera progresiva” (la medida en que se hará la irán indicando a cuentagotas los tecnócratas del Ministerio de Hacienda) los objetivos del Estado Social de Derecho.
Y hasta el concepto de la cosa juzgada, que ha caracterizado las sentencias de los altos tribunales, entre ellos la propia Corte Constitucional, ha quedado revaluado con el nuevo incidente de impacto fiscal que permitirá modificarlas, aplazarlas o modularlas.