Juan Daniel Jaramillo Ortiz | El Nuevo Siglo
Lunes, 2 de Mayo de 2016

¿Acuerdos especiales o Lexpacificatoria?

“Intentando decir adiós al jus in bellum"

 

El artículo 3°, común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales de 1977, establece prohibiciones y obligaciones taxativas a las partes intervinientes en conflicto armado interno. Permite también la celebración de acuerdos especiales para poner en vigor la totalidad o parte de tales convenios.

 

Se trata de la expresión característica contemporánea del jus in bello, que busca establecer cánones mínimos a la conducción de hostilidades y aminorar los padecimientos inherentes al conflicto.

 

¿De dónde se construye hoy la teoría absurda de que la legalización de los acuerdos de paz que puedan salir de los diálogos con la insurgencia en La Habana sea la celebración de los acuerdos especiales previstos en el artículo 3° común? No de la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales que han operado hasta el día de hoy. Tampoco de la práctica en procesos de paz en las últimas tres décadas. Menos de la doctrina y la elaboración académica actual. Se trata de un exotismo nativo colombiano carente por completo de entidad jurídico-internacional.

 

Cincuenta por ciento de guerras civiles han terminado en acuerdos de paz desde 1990, lo cual significa mayor número que en los dos últimos siglos combinados, con 300 acuerdos de paz en cerca de 40 jurisdicciones. Ninguno -léase bien- ninguno ha tenido la forma de los tales acuerdos especiales propuestos. No la han hecho por la razón simple de que estos acuerdos regulan guerra y conflicto. No prospectan paz.

 

Los acuerdos de paz firmados en el plano interno han seguido parámetros como guías de la ONU (guidelines), recomendaciones del secretario general y resoluciones del Consejo de Seguridad. La denominada Lex pacificatoria significa acuerdos documentados entre partes que ponen fin a conflicto armado entre ellas. Se trata de acuerdos finales y definitivos. No se han dado en el gobierno Santos.

 

Existen igualmente acuerdos prenegociación, como la Declaración de Harare (Suráfrica, 1988) o la e Tashkent (Six plus Two Group, 1999). De otro lado, se dan acuerdos marco o sustantivos que versan habitualmente sobre ceses de fuego. Ejemplos recientes: Acuerdo de Arusha sobre Burundi (2000), Acuerdo de Belfast sobre Irlanda del Norte (1988), Acuerdo de Lomé sobre Sierra Leona (1999). No se han dado en el gobierno Santos.

 

Distingue también la práctica de acuerdos de implementación y/o renegociación que desarrollan ciertos aspectos de los acuerdos marco. Ejemplo característico reciente: acuerdo palestino-israelí celebrado en Oslo (1993).

 

El artículo 2° de la Convención de Viena/Tratados (1969) establece que un tratado es un acuerdo internacional concluido entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional. Este tratado no puede aplicarse, por lo tanto, a situaciones de conflicto armado interno, así la fantasía peligrosa de los negociadores de La Habana haya llamado plenipotenciarios a representantes tanto de legitimidad como de insurgencia, como si se tratara de dos Estados.

 

Lo repiten una y otra vez los tratadistas Ian Brownlie y Peter Malanczuk: los movimientos insurgentes carecen de capacidad para celebrar tratados públicos.

Sin embargo, los expertos Abbot, Keohane, Moravcsik y Snidel han elaborado una matriz conceptual que sugiere una forma alterna de hard law que podría servir para dar molde legal final a acuerdos resultantes de conflictos internos sin que deba tocarse la Constitución, como ocurrió en Sudáfrica y Bosnia. Entre otras vías, tomando el camino de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU a partir de los casos de Kosovo, Irak, Timor del Este y Afganistán.

 

La falta de imaginación, estudio e investigación lleva a adefesios disparatados como una lex pacificatoria edificada sobre acuerdos especiales destinados a regular guerra, no paz. O a plebiscitos que no consultan las variantes de la voluntad soberana del pueblo. Dejándose de un lado la solución ideal, la asamblea constituyente que plasme los acuerdos de paz y renazca un sistema judicial moribundo.