JUAN DANIEL JARAMILLO ORTIZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 6 de Agosto de 2012

Agentes: nuestros abogados

 

Resulta ingrato tener que rectificar continuamente, desde hace varios años, las aseveraciones inexactas de los agentes de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, Julio Londoño Paredes y Guillermo Fernández de Soto. Es inaudito que deba ser un colombiano del común -el autor de esta columna- quien se haya impuesto el deber de desmentir el torrente de informaciones contrarias a la realidad judicial difundidas por los dos altos funcionarios. Llegará la hora de que Colombia entienda las razones personales que tuvieron para hacerlo.

Y una vez más es necesario rectificar afirmaciones equívocas en nombre del periodismo de opinión, después de escuchar las respuestas de Guillermo Fernández de Soto a Julio Sánchez Cristo en la W del pasado martes 31 de julio.

Veamos:

1.  Dijo Fernández de Soto que agente y coagente de un país determinado ante la CIJ no obran como sus abogados. Falso. Sí lo son de acuerdo con las normas de procedimiento en vigor. En los dos idiomas oficiales de este organismos se señala que los agentes son solicitor (inglés) o avoué (francés) del país parte de un caso contencioso.  Solicitor es en nuestra lengua abogado que prepara y representa clientes en casos en cortes específicas. Avoué el jurista que se encarga de postular y representar a una de las partes en una corte de apelación. Solicitor  y avoué (no existe traducción perfecta al español) son términos con una especial connotación jurídica al implicar máximas práctica y sapiencia en el ejercicio de la representación. Fernández de Soto resolvió desdecirse de su papel de abogado y representante legal y le transfirió la responsabilidad en tema tan delicado -ni más ni menos que la defensa de nosotros los colombianos- a los abogados asesores, inventando un rol secundario como coagente.

2.  Según Fernández de Soto, la sentencia a dictarse en el caso Colombia v Nicaragua pone final al proceso. Falso. La propia CIJ en la sentencia sobre excepciones preliminares interpuestas por Colombia y que rechazó en 2007 (pese a que nuestros agentes habían prometido que serían falladas favorablemente, lo que nunca ocurrió) anunció su competencia para introducir cambios dentro de los espacios marinos y submarinos. Así, la sentencia que se aproxima no será final. Si Colombia se atiene a la sentencia seguirá trabajo legal voluminoso y delicado. Dijo Fernández de Soto que no hay segunda instancia en la CIJ. Explicación desdeñable por completo. Se da una obligación igualmente compleja que es la implementación de sentencia, materia que ocupa decenas de estudios y demanda experticia. Es éticamente inaceptable del abogado dejar el caso expósito y mucho más grave aún siendo el cliente un país soberano.

3.  Para Fernández de Soto, las gestiones ante la CIJ han sido producto dizque de un consenso originado en la Comisión Asesora que es constitucionalmente un cuerpo netamente consultivo y no decisorio, de los abogados asesores, del propio agente-abogado (Londoño Paredes) y muy cómodamente se ha sentado en el sillón de atrás de un carro que otros han manejado. Cuando él ha sido con Londoño Paredes el inspirador de la anti-estrategia colombiana que ha merecido los reparos y la indignación de lo mejor del derecho internacional nuestro como Alfonso López Michelsen, Gemán Cavelier Gaviria, Alberto Lozano Simonelli, Carlos Salgar Vargas, Eric Tremolada, José Joaquín Caicedo Demoulin.

El estribillo de la política de Estado como culpable  de cuanto ocurra en la sentencia no lo vamos a aceptar como tampoco la excusa de un nuevo cargo en Madrid que es honra para todos los colombianos. Si la sentencia es desfavorable, emergerán los responsables. Que no quepa duda.