JUAN FELIPE REYES | El Nuevo Siglo
Miércoles, 7 de Mayo de 2014

Igualdad

 

En enero una tormenta ártica colapsó los sistemas de carreteras y trenes del este de Estados Unidos. Algunos trenes de la Amtrak quedaron atrapados en bancos de nieve por horas. En esa ocasión el Departamento de Transporte de EE.UU. ni siquiera inició una investigación en contra de Amtrak por haber dejado a cientos de pasajeros en condiciones inhumanas. Una editorialista de una importante revista de transporte decía al respecto que las autoridades regulatorias tenían dos estándares ante estos eventos. Para los trenes es un peligro aceptado. Para las aerolíneas se les exige estar mejor preparadas y por supuesto vienen las multas y sanciones.

En Colombia no hay trenes ni tormentas de nieve pero puede perfectamente predicarse lo mismo. Los ojos de las autoridades están más puestos en el transporte aéreo que en el transporte terrestre. ¿Quién acaso tiene conocimiento de una queja o sanción ejemplar a una empresa de buses de transporte terrestre de pasajeros por una cancelación o demora? ¿Cuando ha habido derrumbes qué ha pasado? ¿Y los derechos de los consumidores en esta modalidad de transporte? ¿El  derecho de retracto?  En fin…

Respecto de los derechos del consumidor de transporte aéreo el director de la IATA, Tony Tyler, decía hace poco que los países se están encargando de debilitar el sistema introduciendo remiendos (regulaciones del consumidor). Al menos 60 Estados han venido introduciendo normatividad distinta sobre derechos del consumidor del transporte aéreo incluyendo once en Latinoamérica (incluida Colombia).

Lo único que se ha logrado con esta disparidad es que no exista uniformidad y consistencia entre las distintas jurisdicciones. Algo que atenta contra uno de los principios del derecho aéreo que propende por la uniformidad de regulaciones a través de todas las jurisdicciones. Y, no es solamente por el hecho de ir en contra de los principios del derecho aéreo. Eso no importa. Lo relevante es que regulaciones aisladas y mediáticas no generan ningún valor ni para el usuario del transporte aéreo ni las aerolíneas quienes son las partes en esa relación.

Pero ateniéndonos a las normas que tenemos hoy en Colombia por lo menos desde el punto de vista de los derechos del consumidor la aplicación de las mismas sí debe ser transversal a todas las modalidades del transporte. No solamente al aéreo por ser éste el que sin duda genera más espectacularidad. ¿Por qué la foto con flash únicamente para el transporte aéreo?

@ReyesJuanfelipeSie un contrato de transporte terrestre?or una cancelacirte.n las multas y sanciones. dos y Canad