JUAN FELIPE REYES RODRIGUEZ | El Nuevo Siglo
Lunes, 25 de Marzo de 2013

Cielos cerrados con Alemania

 

Impone restricciones como la cláusula de nacionalidad”

 

El primer acuerdo bilateral de transporte aéreo fue celebrado en 1913 entre Alemania y Francia. Desde esos tiempos el intercambio entre Estados de ciertos derechos económicos que surgen del transporte aéreo internacional  (acceso de nuevas aerolíneas, derechos de tráfico, rutas y tarifas etc)  se han negociado generalmente de forma bilateral y siempre sobre la base del principio de reciprocidad.

Colombia y Alemania se reunieron en Berlín en febrero pasado con el fin de revisar el acuerdo existente que data de 1968. Dicho acuerdo no refleja hechos históricos posteriores como por ejemplo la reunificación de Alemania, el surgimiento de la Unión Europea y en el caso colombiano una nueva constitución y un régimen de inversión extranjera liberalizado.

Las negociaciones no concluyeron satisfactoriamente dado que Alemania impone restricciones como por ejemplo que la propiedad sustancial y el control real y efectivo (cláusula de nacionalidad) de las aerolíneas colombianas esté en cabeza de nacionales colombianos. Algo difícil de cumplir para Colombia, dado el régimen de inversión extranjera actual.

Resulta paradójico que Alemania que para 1996 ya tenía firmado un acuerdo de cielos abiertos con EE.UU (que no incluye dicha cláusula de nacionalidad) no pueda reconsiderar dicha restricción para el caso colombiano hoy 2013.

De otra parte desconoce Alemania dos hechos:

1.La Corte Europea de Justicia en una decisión que cobija a Alemania (entre otros Estados) fue clara en que la cláusula de nacionalidad debe abolirse de los acuerdos bilaterales que celebren los Estados de la comunidad dado que es inconsistente con las leyes comunitarias por violar el “principio de establecimiento” garantizado en el artículo 43 del Tratado de Roma.

2. Que el TLC con la Unión Europea entrará en vigor a mediados de éste año y es esencial un acuerdo de transporte con Alemania acorde con las prácticas comerciales mundiales, el contexto global y el ambiente dinámico y liberalizado que hoy caracteriza el transporte aéreo internacional.

La cláusula de nacionalidad en los bilaterales debe acoger las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil  Internacional en cuanto a que debe ser el “lugar principal de negocios y un control efectivo”. Esa es la solución.

El mensaje es el mismo para Corea del Sur con quienes tenemos la misma restricción que con Alemania. Dos importantes acuerdos que tienen además su correspondencia en unos TLCs que no serán eficientes si dichos países no cambian su posición.

@ ReyesJuanfelipe