JUIAN FELIPE REYES | El Nuevo Siglo
Miércoles, 27 de Agosto de 2014

Libertad de locomoción

 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que la libertad de locomoción es un derecho fundamental reconocido a través del artículo 24 de la Constitución Política. Este derecho otorga en su forma más simple la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional. También se extiende a que cualquier ciudadano pueda desplazarse en el espacio en el cual tiene lugar su día a día, es decir, en la ciudad donde vive. Y, ha dicho la jurisprudencia constitucional que el transporte en calles y carreteras mediante los diferentes vehículos que permiten el tránsito terrestre son una de las formas conducentes para asegurar el goce efectivo de la libertad de locomoción.

La libertad de locomoción es además un derecho fundamental con igual rango que el derecho fundamental a la vida. Por lo tanto, es un derecho que tiene una especial importancia. Constituye un presupuesto para el ejercicio de otros derechos y garantías como, por ejemplo, el derecho a la educación, al trabajo y la salud.

Queda claro que poder moverse libremente a través de una infraestructura adecuada dentro de la ciudad es un derecho fundamental. Y, es un derecho fundamental exigible tanto desde la perspectiva del transporte público como de la del transporte privado. El cual también esta garantizado y reconocido por la ley y que consiste en aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas.

A dónde voy: para poder garantizar el derecho a la locomoción es necesario -así no les guste- construir la infraestructura que sea necesaria. La política nacional de transporte urbano no tiene contemplado la creación de infraestructura. Es más, está diseñada para que los gobiernos locales rompan la inercia que motiva la preferencia de las administraciones locales por la expansión de la capacidad de la infraestructura frente a la adopción de soluciones operativas de menor costo y alto impacto”.

Construir infraestructura para garantizar el derecho a la locomoción y otros derechos conexos constituye una obligación constitucional y no puede ser cumplida más del lado de la satisfacción del transporte público que del transporte privado. Medidas de “menor costo y alto impacto” -léase carril exclusivo para buses en la carrera 7ª en Bogotá- son violatorias del derecho a la locomoción mientras no se construya infraestructura para todos.

@ReyesJuanfelipe