Los jueces de Colombia están, cada vez más, “a kilómetros” de la realidad del ciudadano de a pie, acosado por la delincuencia y espantado por la impunidad, mientras la justicia, a partir del excesivo garantismo de la Constitución de 1991, parece más dedicada a garantizar los derechos de quienes agreden a la sociedad, que a la sociedad agredida.
En 2016, la Corte Constitucional, en aras de una paz que no vimos, legitimó el Acuerdo con un grupo narcoterrorista, pero no le preocupó que el gobierno hubiera atropellado la voluntad popular que lo había rechazado en las urnas. Eso no le pareció inconstitucional.
La misma Corte está por reconocerle a “Colombia Humana” la personería jurídica, en contra de los requisitos expresos de la Constitución, y si lo hace, tampoco le parecerá inconstitucional, ni inconveniente tan contundente apoyo político al movimiento que ha promovido el Paro y financiado el vandalismo.
¿Por qué no me sorprendió la última sentencia de la Corte y, sobre todo, sus argumentos, en la línea de defender los derechos de los criminales? La Corte se preocupa por la “dignidad humana” de los delincuentes, preocupación válida, por cierto, pero no veo la misma válida preocupación por el creciente e impune abuso sexual y asesinato de niños, un retroceso en las bases de civilidad que soportar a una sociedad.
A la Corte le preocupa “la resocialización como función principal de la pena”, pero yo me pregunto cómo resocializar a Garavito, que confesó 197 violaciones y asesinatos de menores; es más, y me pregunto cómo resocializar a cualquier delincuente en el vergonzoso sistema penitenciario del país.
Días antes, el país se había sorprendido con el fallo de la Corte Suprema, que abrió la puerta no solo a las relaciones prematuras que expulsan de la educación a los más pobres y aumentan su pobreza, mientras el gobierno lucha por reducir el embarazo adolescente y el trabajo infantil, sino a que un “adulto menor”, que antes llamábamos “adolescente”, sea engatusado por cualquier “adulto mayor” y termine en unión marital a los 14 años, es decir, literalmente “abusado”.
Para la Corte, la unión marital desde los 14 es razonable por “la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes” gracias al “aprendizaje dinámico” de los chicos de hoy en día, que los convierte en ese nuevo rango de “menores adultos”, es decir, ni lo uno ni lo otro, pero, eso sí, con capacidad para asumir “el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”.
Si todo se reduce a facultades morfológicas y físicas, ¿por qué no desde los 13? De otra parte, una cosa es la capacidad de “discernir” o entender los derechos y deberes de una familia, y otra muy distinta, la de asumirlos. La Corte debería, entonces, aprobar el trabajo formal con todas sus prestaciones a partir de los 14 años, pues la “formación de una familia” autónoma, aún sin hijos, es costosa, y los hijos tampoco “vienen con el pan debajo del brazo”.
Detrás de todo esto hay, como siempre, una interpretación de “la Carta”, inicua por parte de la Suprema en este caso, cuando decide que el derecho del adolescente, consagrado en el artículo 45, “a la protección y a la formación integral” debe entenderse como el respeto y la protección de la libertad de esos “menores adultos” para formar unión marital.
Volvemos a lo mismo. ¿Alguien duda todavía de la urgencia de una constituyente que revise y reforme, de cabo a rabo, la justicia colombiana en la que hoy nadie cree?
@jflafaurie