La consulta popular que tuvo lugar el pasado 26 de marzo en el municipio tolimense de Cajamarca avivó el debate en torno a la actividad minera en el país. Y no es para menos, toda vez que el escrutinio de la votación en la que participaron 6.296 ciudadanos, arrojó como resultado que un 97.9% de ellos se pronunciaron en desacuerdo con que en dicho municipio “se ejecuten proyectos y actividades mineras”. El blanco principal de este rechazo a la minería en este caso tiene nombre propio, el proyecto de gran minería de La Colosa, ubicado en el cerro La guala y operado por la multinacional AngloGold Ashanti, con un potencial de 28 millones de onzas de oro troy.
En la medida que el Código de Minas (Ley 685 de 2001), además de darle a la actividad minera el carácter de “utilidad pública e interés social”, dispuso en su artículo 37 que “ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, dicha competencia le quedaba reservada a la Autoridad Nacional Minera. Ello dio pie a una colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, la cual derivó en una proliferación de demandas contra dicha norma.
Como no sólo la política es dinámica sino también la jurisprudencia, pues la Corte Constitucional, después de reiterados fallos dejándola en firme, terminó declarando inexequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 (Sentencia T-445 de 2016), dándole con ello un espaldarazo a las entidades territoriales, que con ello adquieren un gran empoderamiento como autoridad minera. Resolvió la Corte Constitucional que las entidades territoriales poseen la “competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Al respecto cabe decir que hay distintas interpretaciones entre los expertos.
Es a todas luces inconveniente supeditar la actividad minera o cualquier otra a consultas cuyos resultados no admiten término medio ni matices, o es blanco o es negro. Ello lleva a posiciones extremas que no le hacen bien al país, porque no permiten el discernimiento. Mientras la minería formal debe cumplir con las estipulaciones de Ley y se ha de ceñir a las normas legales, particularmente aquellas que protegen el medioambiente, la extracción ilícita del mineral está fuera de control, empezando porque al no tener un título que la ampare escapa al radar de la autoridad minera.
No se puede perder de vista lo que representa el sector minero para la economía nacional, 2.1% del PIB, que le ha reportado a las finanzas públicas en el último lustro ingresos por $8 billones, que emplea directamente 350 mil personas, pero que si se suman los puestos de trabajo generados en toda la cadena estamos hablando de más de un millón de personas las que dependen de esta actividad.
*Exdirector de la Federación Nacional de Departamentos
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