Hace algunos días cuando estaba en su apogeo, antes de que la idea se extinguiera como tantas cosas en el gobierno Petro, se agitó insistentemente por el presidente una tesis que le compró a Álvaro Leyva.
El argumento era simple y además equivocado. Se dijo que los acuerdos de paz del 2016 con las Farc entrañaban una declaración unilateral internacional en virtud de la cual el Estado colombiano no podía esgrimir impedimentos nacidos del derecho interno para dejar de cumplir aquellas que se denominaban obligaciones internacionales del Estado colombiano.
Por lo tanto, ni las normas constitucionales ni el control ejercido por el juez de constitucionalidad ni ninguna norma enderezada a proteger el debido proceso como sucede en la adquisición de tierras, se podían utilizar para justificar el incumplimiento de un compromiso adquirido ante la comunidad internacional.
Por esas razones el gobierno aducía que se justificaba el fast track; figura de la cual al momento de escribir este artículo ya se ha echado atrás.
Pero como el tema puede volver a saltar en cualquier momento, vale la pena referirnos de nuevo a él para analizar las deleznables bases jurídicas sobre las cuales está fundamentada.
En un interesante artículo que publicaron Luis Andrés Fajardo y Pedro Medellín en El Tiempo el pasado 29 de junio titulado “La reforma rural integral, el improcedente recurso de la declaración unilateral de Estado”, se agrupan con mucha precisión una serie de argumentos que contradice rotundamente la tesis Leyva - Petro.
Veamos cuales son esos argumentos de los autores:
En primer lugar, “Una declaración unilateral de Estado está restringida a ser un acto que solo tiene lugar entre Estados que, como sujetos jurídicos internacionales, están dispuestos a asumir los efectos jurídicos que ese acto genere de un Estado con respecto al otro. Los acuerdos de La Habana, y los compromisos allí consignados no son aptos entre Estados. No tienen efectos jurídicos internacionales y no comprometen la responsabilidad del Estado colombiano frente a otro Estado u otro sujeto de derecho internacional. Las Farc no son ni han sido sujeto de derecho internacional”.
En segundo lugar, prosiguen los doctores Fajardo y Medellín, “Tampoco se trató de un acto unilateral pues no provino de la voluntad exclusiva del Estado, sino que se trató del consenso de dos voluntades dentro del mismo país, que se plasmó en un acuerdo entre el gobierno nacional y las Farc. Por lo tanto, el acuerdo con las Farc es simple y llanamente un acto de naturaleza jurídica - política del derecho interno colombiano”.
Utilizar entonces el argumento de que se ha incumplido un compromiso internacional del Estado colombiano para explicar los atrasos que se hayan dado en materias agrarias es, por supuesto, un disparate. Si ha habido atrasos (como también ha habido avances sorprendentes como en el campo de la restitución de tierras) ello se debe única y exclusivamente a decisiones tomadas o dejadas de tomar por las autoridades colombianas. Que cuentan para ello de un amplio arsenal jurídico que los autores resumen de la siguiente manera:
“El acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Farc estableció el marco jurídico requerido para un proceso de entrega de tierras, primer paso para desarrollar una reforma rural agraria en el país. Definió los recursos, la institucionalidad, los sujetos beneficiarios y los mecanismos de acceso a la tierra y sentó las bases para la creación de la jurisdicción agraria.
Además, en la legislación vigente el Gobierno tiene las herramientas que necesita: la Ley 160 de 1994 (ley general de tierras), que regula y define los baldíos, la compra y venta de predios rurales, la formación de la propiedad, y figuras como la expropiación y la extinción de dominio agrario. Y los artículos 61 y 62 de la Ley 2294 de 2023 (Plan de Desarrollo), que abren la puerta a la compra directa de tierra a los propietarios, al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social, y lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), al fondo de reparación de víctimas y a entidades públicas. Con el artículo 62 de la ley del Plan, la compra de predios es abreviada y efectuada con base en avalúos comerciales. Y el Acto legislativo No. 03 de 2023 da forma constitucional a la jurisdicción agraria, pero se requiere que el Congreso tramite una ley que, además de todos los temas de tierras rurales, atienda al debido proceso dando la competencia plena a los jueces de la República, y sin que la Agencia de Tierras intervenga como juez y parte”, concluyen los autores que venimos citando.
El presidente Petro tiene la desafortunada costumbre de echarle la culpa a los demás cuando algo no sale bien o sale de manera diferente a lo que son sus visiones. Mira más por el espejo retrovisor que por el vidrio panorámico.
Y esa costumbre lo ha llevado en este caso a echarle la culpa de lo que él considera un fracaso de la Reforma Agraria (que es más su culpa que la de los demás) a la Constitución colombiana y a la Corte Constitucional, simplemente porque han recordado que no puede haber en Colombia expropiaciones sin indemnización y pretermitiendo el trámite del debido proceso que señalan las leyes.
Con el arsenal jurídico que ha quedado enumerado en los párrafos anteriores, con el presupuesto del Ministerio de Agricultura que alcanzó en la vigencia del 2024 los más altos guarismos de los que nunca había dispuesto esta entidad ni sus agencias especializadas, se hubiera podido hacer más, mucho más, de lo que se ha hecho en el gobierno Petro en materia de Reforma Agraria.
El tiempo se le ha ido en peleas, en descalificaciones, en cambios de ministros, y últimamente enrostrándole a la Constitución y a la Corte responsabilidades que ni son de ellas ni existe justificación alguna para señalarlas ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como las responsables.