Por vicios de forma se declaró inconstitucional la ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento. No podía por menos la Corte Constitucional; el debido procedimiento en el trámite de las leyes es consustancial a su legitimidad y validez; no se trata de cuestiones menores o de un “culto al formalismo”, puesto que para que sea vinculante una norma, debe cumplir con el trámite legislativo previsto en la Constitución, en forma adecuada.
En la presente ley fueron manifiestos los atropellos al principio de publicidad, además de temas introducidos a última hora sin los debidos debates, violando el principio de representación, trascendental en temas tributarios.
De nada valieron las declaraciones y pronósticos de hecatombes de algunos gremios empresariales que pretendían trasladarle a la Corte los riesgos por los errores cometidos por el Ejecutivo y el Congreso; por el bien de la República, todos, empezando por los gremios de la producción y del comercio, deben dar ejemplo del respeto a la independencia de los jueces. La Corte no escuchó los cantos de sirena y cumplió con su deber como manda la Constitución.
Si resulta por lo menos extraño y discutible, mantener en vigencia, por unos meses más, hasta 1 de enero de 2020, una ley que por otro lado se declara contraria a la Constitución. Es un verdadero contrasentido; o es o no es inconstitucional y si lo es no hay razón para mantener su vigencia en el tiempo. Estos poderes de extralimitar la vigencia de la norma inconstitucional, no los asigna la Carta a ninguna autoridad. Pareciera que se les hace un favor a las finanzas públicas, y se le da oportunidad al Gobierno y al Congreso de volver a tramitarla; pero en el fondo, es mantener con efectos en el tiempo algo que no debiera tenerlos.
Pero además, el Ministro de Hacienda ya ha anunciado la presentación del mismo proyecto, con el mismo articulado, para que haga tránsito en el Congreso, purgando los vicios de forma, en el tiempo que queda del año, antes de la fecha límite en enero para sepultura de la ley inconstitucional. No debería apresurarse el ministro y mejor debería aprovechar la oportunidad para componer algunos problemas que venía ocasionando la frustrada ley de financiamiento. Valdría la pena una conversación con los Notarios para que le informaran sobre un hecho que se comenta a voces; el estancamiento del movimiento de la propiedad raíz a consecuencia de la normatividad introducida y que piensa reproducirse.
Entendemos que la Ley de Financiamiento contiene aspectos positivos para la inversión empresarial, para la creación de empleos y para el recaudo fiscal que ayuda con el déficit de las finanzas públicas; pero también hay aspectos discutibles, que no venían desde el comienzo y resultaron en la norma, y que no son los más deseables.
Engavetadas quedaron las demandas por razones de fondo contra la Ley de Financiamiento, que, caída por vicios de forma, por sustracción de materia ya no tendrán que ser estudiados y resueltos por la Corte; al menos que las demandas se repitan para la nueva normatividad que se anuncia.